Dictamen N° 82672/2016
N° 82.672 Fecha: 14-XI-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad el documento de la suma que aplica a las funcionarias Rosa Muñoz Encina, Camila Salazar Ossa y Valeria Conejeros Garrido y al servidor Luis Herrera Valenzuela, la medida disciplinaria de censura. En este contexto, este último ha efectuado una presentación en la que impugna la sanción aplicada, argumentando, en síntesis, que el fiscal no habría tomado en cuenta las circunstancias atenuantes que lo favorecían, y que la autoridad no consideró sus descargos al momento de resolver los recursos que interpuso en contra de aquélla. Sobre el particular, es menester indicar que analizado el proceso de que se trata se observa por una parte, que las conductas que se imputan a los inculpados dicen relación con el incumplimiento de las obligaciones que les asistían en virtud de las labores que desempeñaban en el Hospital del Salvador y, por otra, que dicha inobservancia trajo como resultado el fallecimiento de una paciente que tenían a su cargo, sin que ello fuera advertido oportunamente por alguno de ellos, lo que impidió practicarle reanimación cardiopulmonar básica con el objeto de salvar su vida. Enseguida, se debe apuntar que de los antecedentes recopilados, entre los que figuran las declaraciones de los propios acusados, queda de manifiesto que no existió la debida coordinación del equipo médico del que formaban parte, lo que incidió en el resultado antes señalado, puesto que ninguno de ellos cumplió con eficiencia las funciones técnicas asignadas, no existiendo elementos que respalden la excesiva carga de trabajo alegada por éstos para justificar las omisiones en que incurrieron. Lo anterior, cobra relevancia al considerar, además, que respecto de la jefatura involucrada, esto es, la señora Valeria Conejeros Garrido, las conductas que se le reprochan no solo se refieren al incumplimiento de su propio quehacer -adoptar decisiones administrativas y técnicas-, sino que también de no efectuar el control permanente que le compete atendida su posición jerárquica respecto del personal de su dependencia, que le impone velar por una actuación eficiente de estos, circunstancia que podría hacer variar la entidad de la sanción aplicada. En este sentido, cabe referirse a lo expresado en el dictamen N° 72.093, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto a que la potestad sancionadora de la autoridad debe ejercerse considerando objetivamente los elementos de prueba allegados al expediente, los cuales demuestran que, efectivamente, en el caso de las señoras Muñoz Encina y Salazar Ossa y el señor Herrera Valenzuela, quienes ejercían la labor de técnicos paramédicos, no cumplieron con la función que les era exigible de controlar a la paciente, teniendo presente su delicada condición, con la periodicidad que se indica en las especificaciones del cargo de fojas 19 y siguientes, lo que se tradujo en no advertir que aquella presentó un paro cardiorrespiratorio, falleciendo sin recibir la asistencia necesaria para evitar este desenlace. Enseguida, en relación con la situación del señor René Canales Pizarro, funcionario del referido recinto hospitalario, es menester expresar que si bien se le formularon cargos -fojas 129-, la autoridad determinó su absolución, sin existir fundamento suficiente para eximirlo de responsabilidad, considerando que a fojas 252 se estableció que ante su imposibilidad de recibir el turno respectivo, pudo haber realizado una llamada de coordinación a la señora Valeria Conejeros para la recepción de los pacientes más graves, entre los que se encontraba la persona fallecida, lo que no se verificó. Atendido lo expuesto, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.265, de 2016, de este origen, se representa el instrumento del epígrafe, a fin de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en examen y efectúe una nueva ponderación de las faltas cometidas y aplique a los individualizados inculpados la medida disciplinaria que corresponda conforme al mérito de los antecedentes antes reseñados, para lo cual deberá dictar la correspondiente resolución y remitir una copia de la misma a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En el contexto anotado, resulta inoficioso referirse a la presentación del señor Herrera Valenzuela. Se devuelve el expediente sumarial acompañado, compuesto por un archivador. Transcríbase al señor Luis Herrera Valenzuela y a la mencionada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado