Dictamen N° 72128/2013
N° 72.128 Fecha: 07-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Félix Bulnes Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios que menciona conservarían el derecho a recibir las asignaciones de urgencia y de turno, en el evento de ser destinados a los servicios de atención de las personas o de recaudación de esa institución. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que en tal caso aquellos solo quedarían privados del pago del primer beneficio citado. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, estableció el emolumento referido en primer término, en favor del personal que indica, que labore en las condiciones que señala, en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre. Enseguida, el inciso tercero de la disposición en estudio, agrega que para percibir el estipendio, los empleados deberán estar formalmente destinados a trabajar en las unidades señaladas, precisando en el inciso quinto de la misma que su pago se mantendrá, en lo atinente, mientras estos se encuentren en funciones en ellas, constituyendo la pérdida de ese requisito causal suficiente para extinguir o suspender su entero, tal como se expresó, entre otros, en el dictamen N° 53.542, de 2004, de este origen. Ahora bien, atendido que, en la especie, la dependencia en la cual pasarían a desempeñarse los aludidos servidores no está dentro de aquellas en cuyo favor la ley estableció la bonificación en análisis, procede concluir que, en dicho caso, no les corresponderá recibirla. Por otra parte, en relación a la asignación de turno, es menester considerar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la concedió a quienes, en lo pertinente, laboren efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios y que, además, cuente con un cupo financiero para su pago, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 15.012, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora. En consecuencia, dado que la normativa antes citada no exige para la percepción del beneficio en comento el desempeño en alguna unidad específica, se desprende que el cambio en consulta no implicará la pérdida de dicho derecho a los servidores de que se trata, en la medida que cumplan con los demás requisitos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República