Dictamen CGR

Dictamen N° 72196/2009

2009-12-30 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Las sanciones expulsivas no pueden ser decretadas dentro del plazo de prohibición establecido en dicho precepto legal, vale decir, desde 30 días antes y hasta 60 días después de la elección de Presidente de la República, salvo en los sumarios administrativos instruidos por esta Entidad Contralora
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Dictamen N° 6881/2010
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N° 72.196 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana para solicitar que esta Entidad Superior de Control aplique la sanción de término del contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 1, letra a), del Código Laboral, a don Patricio Salinas Herrera, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano, como consecuencia del procedimiento disciplinario ordenado instruir en su contra, iniciado como investigación sumaria dispuesta mediante la resolución exenta N° 1.453, de 2009, de esa superioridad, elevada posteriormente a sumario administrativo por la resolución exenta N° 1.538, de ese mismo año y origen y, para cuyos fines, acompaña el indicado proceso sumarial. Sobre el particular, cabe recordar que, conforme lo señalado en el artículo 156 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y a las instrucciones impartidas mediante el dictamen N° 48.097, de 2009, las sanciones como la indicada no pueden ser decretadas dentro del plazo de prohibición establecido en dicho precepto legal, vale decir, desde 30 días antes y hasta 60 días después de la elección de Presidente de la República, salvo en los sumarios administrativos instruidos por esta Entidad Contralora. Sin embargo, atendido que en este caso, el respectivo proceso disciplinario no ha sido incoado por esta Contraloría General, no resulta posible acceder a lo solicitado en la especie, procediendo que sea esa superioridad la que afine el sumario administrativo de que se trata, disponiendo la medida disciplinaria antes referida, una vez extinguido el lapso de prohibición a que se refiere la norma legal citada, para luego remitir el correspondiente acto administrativo, con sus antecedentes, a este Órgano Fiscalizador para su respectivo trámite de toma de razón, documentos que se devuelven con el presente oficio para esa finalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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