Dictamen N° 72201/2010
N° 72.201 Fecha: 01-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 70, de 2010, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que asciende a los funcionarios que allí se indican. Por su parte, se han dirigido a esta Contraloría General doña Elena Cáceres Palavecino y doña Paloma Omegna Seitz, funcionarias de la planta administrativa de ese establecimiento educacional, para solicitar un pronunciamiento acerca del resultado obtenido por ellas en el referido proceso de promoción, ya que, a su juicio, ambas cumplían los requisitos exigidos para ser ascendidas en éste, debido a la antigüedad que tendrían en el grado 18 de la escala de sueldos de esa Universidad (E.S.U.). Requerido de informe, el Rector de la citada Casa de Estudios Superiores manifestó, en síntesis, que la circunstancia de que las interesadas hayan permanecido por un largo período en el mismo grado no les otorga un derecho especial para ascender si no cumplen con los requisitos necesarios para ello. Asimismo, agrega que el escalafón de mérito elaborado para este año, se confeccionó en base a los siguientes criterios: puntaje de calificación, antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio y antigüedad en la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, norma que resulta aplicable en la especie según lo ha precisado la jurisprudencia de este origen, en los dictámenes N os 38.486, de 2006 y 44.478, de 2010. Añade el informe que la señora Omegna quedó ubicada en el 5° lugar y la señora Cáceres en el 7° del escalafón, habiéndose producido dos vacantes en el grado superior, motivo por el cual accedieron a ellas las servidoras que ocupaban puestos preferentes. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 53 del Estatuto Administrativo dispone que la promoción se efectuará por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y de auxiliares. Luego, el artículo 54 de la norma antedicha preceptúa que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la planta, sujetándose estrictamente al escalafón. Ahora bien, el referido escalafón se elabora con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, para, en caso de empate, dirimir su ubicación de acuerdo a su antigüedad en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente, en caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la Institución, en armonía con lo determinado por los incisos primero y segundo del artículo 51 de la anotada norma estatutaria. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la fecha desde la que se computó la antigüedad en el grado, alegada por las recurrentes, resulta pertinente indicar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, tanto la señora Cáceres como la señora Omegna ascendieron, a contar del 24 de septiembre de 1993, al grado 18 de la E.S.U. -mediante la resolución N° 98, de 1994, de la aludida Universidad, documento tomado razón con fecha 23 de junio de ese mismo año- y no el año 1986 como aducen en su presentación, de lo que se desprende que el plazo señalado en el escalafón de mérito correspondiente al año 2010, de la Universidad en comento, se ajustó a derecho. Por lo tanto, este Ente Fiscalizador no advierte arbitrariedad o irregularidad alguna en el resultado alcanzado por las requirentes, ya que, por sobre ellas, y atendida la antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado, se encuentra doña Marina Chamorro Arce, quien, por medio de la resolución en estudio, es ascendida al grado 17 del estamento de que se trata. En todo caso, en lo que dice relación con el aludido acto administrativo, este Organismo de Control debe abstenerse de tomar razón del mismo, en virtud del cual se asciende, entre otros, a don Miguel Ángel Contreras Valdés en el cargo de administrativo grado 10 de la E.S.U., a contar del 5 de marzo de 2010, en atención a que el funcionario aludido no cumple con la exigencia establecida en el artículo 3° de la resolución N° 287, de 1993, que fija la planta del personal no académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, esto es, poseer conocimientos en leyes de ISAPRES, de Administradoras de Fondos de Pensiones y acreditar cursos computacionales. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante