Dictamen CGR

Dictamen N° 44478/2010

2010-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a viático de funcionario no académico de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 13814/2011
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Dictamen N° 1512/2011
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Dictamen N° 72201/2010
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N° 44.478 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Canales Chaparro, funcionario no docente de la Universidad de Chile, para reclamar el viático que a su juicio le asiste, por un cometido efectuado en enero de 2010, en la Región de Los Lagos. Requerido su informe, la aludida Casa de Estudios Superiores expresó, en síntesis, que el requirente, en su calidad de servidor de la planta auxiliar, debió realizar un cometido funcionario en la X a Región, entre los días 2 y 14 de enero del presente año. Agrega que se le proporcionó alojamiento y alimentación durante los 11 días en que pernoctó en esa zona, por lo que no percibió el beneficio que reclama y sólo se le pagó un 40% de dicha asignación, por el primero y el último día del aludido período, en que realizó los viajes de ida y regreso. Al respecto, es necesario señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.309, de 1990 y 38.486, de 2006, ha establecido que los funcionarios no académicos de las instituciones de educación superior del Estado -carácter que posee la Universidad de Chile-, se rigen íntegramente por el Estatuto Administrativo. En este contexto, cabe indicar que de conformidad con lo establecido por el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, el viático es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. Enseguida, es útil anotar que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.864, de 2001, 38.486, de 2006 y 4.073, de 2010, de esta Entidad de Control, no corresponde conceder el beneficio por el que se consulta a los empleados que no incurren en los gastos derivados de una comisión de servicio o cometido funcionario, por ser de cargo del organismo empleador u otra entidad, o cuando el propio servicio le proporciona alojamiento o alimentación. Precisado lo anterior, es pertinente expresar que el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, previene que si el empleado no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Canales Chaparro, en el mes de enero de 2010, efectuó labores de servicio en la Región de Los Lagos, sin derecho a viático durante 11 días, ya que el alojamiento y la alimentación le fueron proporcionados con cargo a su empleador, en conformidad a las normas y la jurisprudencia administrativa señalada, que exigen para la procedencia de dicha remuneración compensatoria, que el recurrente haya debido pagar de su peculio esas expensas. A su turno, los días 2 y 14 de la citada mensualidad, en que el interesado efectuó los viajes de ida y retorno de dicho destino, se le pagó un 40% del beneficio en análisis, para solventar los gastos de alimentación durante dichos traslados, lo que igualmente se ajustó a derecho, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.108, de 2001 y 49.715, de 2008, por lo que se desestima la solicitud del requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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