Dictamen CGR

Dictamen N° 72202/2009

2009-12-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración solicitada por municipio de Providencia relativo a dictamen que concluye en que habría excedido sus atribuciones al ordenar eliminación de perros vagos de vías públicas de la comuna

N° 72.202 Fecha: 30-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Lorca Venegas y doña Soledad Palma Prieto, miembros de la agrupación denominada Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, solicitando se rechace la solicitud formulada por la Municipalidad de Providencia, tendiente a reconsiderar la orden de instruir una investigación administrativa, contenida en el dictamen señalado, para determinar la existencia de eventuales responsabilidades que pudieran afectar a funcionarios municipales en los hechos que motivaron dicho pronunciamiento. Lo anterior, por cuanto, en sus presentaciones, los recurrentes controvierten varios de los hechos afirmados en el informe que el municipio adjuntó a fin de fundamentar la aludida solicitud, contenido en el memorandum N° 10.234, de fecha 30 de abril de 2009, de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Cabe recordar que el dictamen N° 22.015, de 2009, concluyó, en síntesis, que la Municipalidad de Providencia excedió sus atribuciones al haber dispuesto la eliminación de perros vagos que deambulaban en las vías públicas de la comuna, toda vez que el ordenamiento jurídico no la habilita al efecto, por lo que ese municipio debía regularizar la situación, absteniéndose de realizar acciones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, y disponer la instrucción de la respectiva investigación administrativa, a fin de determinar las responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios municipales en los hechos denunciados. Sobre el particular, cumple hacer presente que mediante el oficio N° 43.045, de 2009, esta Contraloría General atendió la referida solicitud, dando por cumplido el mencionado pronunciamiento, en consideración a lo señalado en el informe municipal citado. Sin embargo, habida cuenta de lo indicado por los recurrentes en las presentaciones de la especie, la documentación que adjuntan y, especialmente, atendido que lo expresado en el aludido informe municipal, a la luz de los nuevos antecedentes acompañados, no permite desvirtuar, en lo sustancial, lo concluido en el dictamen anotado, cabe manifestar que esa entidad edilicia deberá dar íntegro cumplimiento a lo ordenado en el mismo. Se requiere al Instituto de Salud Pública la emisión de un informe fundado en relación con la materia, dentro del plazo de 10 días desde la recepción del presente oficio, para lo cual se le remite -conjuntamente con la transcripción del mismo-, fotocopia de los antecedentes respectivos y del referido dictamen N° 22.015, de 2009. Se reconsidera el oficio N° 43.045, de 2009, por las razones señaladas precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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