Dictamen N° 22015/2009
N° 22.015 Fecha: 28-IV-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jorge Lorca Venegas y doña Soledad Palma Prieto, miembros de la agrupación denominada "Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana", denunciando la eliminación de la mascota que individualizan por parte de la Municipalidad de Providencia, por lo que solicitan se instruya un sumario administrativo en contra del Jefe del Departamento de Higiene Ambiental del citado municipio y se emita un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar municipal en esa materia. El municipio aludido, a través de su oficio N° 287, de 2009, informa remitiendo fotocopia del memorandum N° 22.645, de 2008, del Jefe del Departamento de Higiene y Control Ambiental, que en lo sustancial señala, que no es efectivo lo afirmado en la presentación de la especie, toda vez que las acciones de ese departamento sobre la materia se enmarcan dentro de la implementación conjunta con la autoridad sanitaria de programas de manejo de la población canina de la comuna, actuando de acuerdo a lo establecido en el convenio celebrado en el año 1993, con el ex Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, cuyo continuador legal es la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Agrega que en lo referente al caso concreto que plantean los requirentes, la especie en cuestión era una perra vagabunda que habría sido denunciada por diversos vecinos dada su agresividad y que por ello fue retirada de la vía pública por personal municipal e ingresada al Instituto de Salud Pública para efectos que fuera sacrificada de inmediato y se le realizaran los exámenes pertinentes para determinar la eventual existencia de rabia. Al respecto cumple señalar, en primer término, y en conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 22.078, de 2007 y 39.954, de 2008, que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde, acorde con el artículo 7° del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, a la autoridad sanitaria, pero sólo cuando detecte un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata. Ahora bien, resulta útil destacar que los mismos dictámenes señalan expresamente que lo anterior, en ningún caso impide a los municipios, en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, adoptar medidas respecto de los perros vagos de la comuna, pero tales atribuciones no le permiten disponer la eliminación de esos animales, ya que, como se ha señalado, esa es una facultad que el ordenamiento entrega a la autoridad sanitaria y sólo en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el citado decreto N° 89, de 2002. Siendo así, y atendido que el principio de juridicidad obliga a respetar el ámbito de las competencias específicas que el ordenamiento jurídico reconoce, en este caso, a la autoridad sanitaria, las municipalidades, en el marco del aludido reglamento, y en virtud de sus funciones generales relacionadas con la salud pública y el medio ambiente, sólo pueden llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata. En ese orden de ideas, y en relación al convenio que mantiene la Municipalidad de Providencia con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, se debe anotar que si bien en virtud del principio de coordinación y de acuerdo a sus potestades legales la autoridad sanitaria puede convenir con los municipios la realización de programas de salud relacionados con la materia que se analiza, ello en ningún caso habilita a ese Servicio para dejar de ejercer las competencias que le entrega la normativa pertinente. En lo que respecta al caso específico que se denuncia, del propio informe municipal aparece que el municipio dispuso el retiro de la especie de la vía pública, y su entrega al Instituto de Salud Pública para su sacrificio, sin esperar los plazos que establece el artículo 10 del citado Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y sin notificar a la autoridad sanitaria competente, además de no haber constatado la existencia de un propietario o responsable del cuidado del animal, lo que le habría permitido -de acuerdo a los antecedentes acompañados-, constatar que éste se encontraba vacunado contra la rabia. En ese sentido y en conformidad con lo dispuesto en el citado decreto N° 89, de 2002, no resulta admisible que se haya retirado un perro de la vía pública para ser eliminado, como tampoco que no se le haya comunicado a la autoridad sanitaria competente, como es el Secretario Regional Ministerial de Salud Metropolitano de la situación reclamada por los recurrentes. Precisado lo anterior, en la especie, según se desprende de lo manifestado por el propio municipio, éste se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones al haber dispuesto la eliminación de perros vagos que deambulaban en vías públicas de la comuna, toda vez que no existe una normativa legal que lo habilite para actuar en tal sentido, según se ha expresado con anterioridad. Así, en conformidad con lo manifestado, la Municipalidad de Providencia deberá regularizar la situación de que se trata, absteniéndose de realizar acciones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. Asimismo, deberá disponer la instrucción de la respectiva investigación administrativa, a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades que pudieren afectar a funcionarios municipales en los hechos que se denuncian.