Dictamen N° 72229/2010
N° 72.229 Fecha: 01-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, la resolución N° 260, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispone el retiro absoluto de don Patricio Hernán Castillo Carvajal, a contar del 18 de agosto de 2010, por haber sido incluido en Lista N° 4, Mala, en el proceso calificatorio del año 2009. Por su parte, el funcionario de que se trata, reclama una serie de vicios que, en su opinión, afectarían dicho procedimiento evaluatorio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 67 del D.F.L N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios de ese organismo policial pueden solicitar la revisión de su evaluación, siempre que interpongan ante esta Contraloría General el recurso que les otorga este último texto legal, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 5 de julio de 2010, el interesado fue notificado del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones que rechazó su recurso, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 18 de agosto de ese mismo año, esto es, una vez transcurrido el plazo de diez días que le confiere la norma legal señalada para tal efecto, razón por la cual, su derecho a solicitar la revisión de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencido. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al recurso de reposición de la ley N° 19.880, que el ocurrente dedujo en contra de lo resuelto por la mencionada junta, se debe indicar, como se informara en el dictamen N° 33.255, de 2004, de esta Entidad de Control, que su interposición dependerá de la mayor o menor regulación de una determinada materia, de manera que no resultará procedente cuando se invoque respecto de procedimientos especiales previstos en la ley, pues su objetivo es solucionar los vacíos que se presentan en éstos. Así entonces, considerando que el proceso calificatorio de los servidores policiales se rige por el aludido D.F.L. N° 1, de 1980, el cual contiene instancias específicas de reclamación de las evaluaciones, ello impide, acorde con lo ya expresado, admitir la interposición del recurso de reposición que nos ocupa, pues este medio de impugnación no fue previsto como un mecanismo supletorio o subsidiario de aquellos contemplados en el citado texto legal, según se precisara en el dictamen N° 26.233, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Enseguida, en cuanto al recurso jerárquico contemplado en la aludida ley N° 19.880, cabe destacar que la referida Junta de Apelaciones, como órgano colegiado de la Policía de Investigaciones de Chile, en ejercicio de una potestad desconcentrada, esto es, atribuida directamente por el legislador, para conocer de los recursos de apelación que se presenten en contra de las calificaciones de los funcionarios, carece de superior jerárquico, como se manifestó en el dictamen N° 38.028, de 2008, de este origen. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 260, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante