Dictamen CGR

Dictamen N° 39509/2015

2015-05-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 1.970, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No procede revisar calificación e incorporación en la lista anual de retiro de funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, por extemporaneidad de su petición
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Dictamen N° 368429/2023
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N° 39.509 Fecha: 15-V-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.970, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, de la señora Sofía Jaquelin Morales Zenteno, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2013-2014, en la que fue incluida en Lista N° 4 y, posteriormente, agregada en la nómina anual de retiros. Requerido su informe, la mencionada institución policial, en su oficio N° 339, de 2015, recepcionado por esta Entidad Fiscalizadora el día 7 de mayo del año en curso, manifestó que esa evaluación y la ubicación en la referida nómina, se conformó con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 67 y 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permiten a los funcionarios de aquélla solicitar la revisión de su calificación y de su incorporación en la cuota de alejamiento, siempre que interpongan ante esta Contraloría General el recurso que les otorga ese último texto legal, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, con fecha 4 de noviembre de 2014, fue notificada de su evaluación y de la decisión de agregarla en la nómina de retiros, reclamando de ambas determinaciones, ante este Organismo Fiscalizador, el día 4 de diciembre de tal anualidad, esto es, vencido el aludido lapso de diez días, razón por la cual el requerimiento de la señora Morales Zenteno es extemporáneo. Lo anterior no se ve alterado por la circunstancia de que la peticionaria, en contra de las referidas medidas, hubiese deducido el recurso de reposición, contemplado en la ley N° 19.880, toda vez que dicho ordenamiento, atendido su carácter supletorio, no es aplicable tratándose de procedimientos especiales previstos en la ley, como ocurre en la situación en examen, según se precisó en los dictámenes N°s 72.229, de 2010 y 55.876, de 2012, de este origen. Finalmente, en lo que atañe a su incorporación en la nómina de retiros, pese a encontrarse gozando de fuero maternal, es útil manifestar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 71 c), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que ella se formará sucesivamente, en lo que interesa, con los clasificados en Lista N° 4, lo que aconteció en el caso de la recurrente, de modo que la inclusión que se alega ha sido consecuencia de un mandato legal. Al respecto, es menester anotar que en el dictamen N° 32.461, de 2013, de este Órgano de Control, entre otros, se indicó que los ceses que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, cuyo es el caso del aludido fuero, ya que dicha estabilidad únicamente dice relación con la facultad de poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el alejamiento se origina en un imperativo legal, como sucedió en la situación en análisis. Atendido lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 1.970, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a la señora Sofía Jaquelin Morales Zenteno, a la Policía de Investigaciones de Chile, a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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