Dictamen CGR

Dictamen N° 72248/2009

2009-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso público convocado para proveer cargos de profesionales de la educación

N° 72.248 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Rodríguez Carrasco, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 2.086 y 2.112, ambos de 2008, de la Contraloría Regional del Maule, por los cuales se concluyó que la Municipalidad de Chanco se ajustó a derecho al retrotraer, a la etapa de elaboración de las bases, el concurso convocado para proveer diversos cargos docentes, ya que éstas se habrían elaborado en contravención a lo dispuesto en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, es menester hacer presente que del contexto de la normativa legal que regula la materia, se desprende que el concurso público es un procedimiento técnico y objetivo, respecto del cual si bien la autoridad goza de amplia libertad para fijar las bases según lo que estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, según sus necesidades, éstas deben ajustarse al ordenamiento jurídico y no ocasionar discriminaciones arbitrarias. Precisado lo anterior, en cuanto a la reconsideración solicitada, cabe señalar que realizado el estudio de los antecedentes pertinentes, esta Sede Central debe ratificar en todas sus partes los aludidos oficios N°s. 2.086 y 2.112, ambos de 2008, de la referida Sede Regional del Maule, dado que efectivamente durante la substanciación del correspondiente proceso concursal, se produjeron inobservancias del marco jurídico regulatorio pertinente, las cuales, a su vez, afectaron los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los oponentes al certamen, haciendo necesaria su invalidación, como en la especie ocurrió por el decreto N° 147, de 2007. En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, consta que en el respectivo certamen no se exigió en las bases, que los postulantes acreditaran el requisito establecido en el artículo 24, número 2, de la citada ley N° 19.070, relativo a la certificación de la situación militar al día; tampoco se contempló una pauta general de ponderación de los factores enumerados en el artículo 33 del aludido cuerpo legal; y, la comisión de concursos no se integró según lo ordenado en el artículo 31 del citado estatuto. En este contexto, resultó procedente que la Municipalidad de Chanco ordenara de oficio, en el año 2007, que el concurso en examen se retrotrajera al estado de elaborarse nuevamente las bases del mismo, pues esa conducta implicó acatar y dar cumplimiento efectivo al mandato constitucional y legal, que los actos administrativos afectados por vicios de juridicidad son nulos y, por ende, carecen de eficacia jurídica. Por su parte, la Contraloría Regional del Maule, posteriormente, al validar dicha actuación municipal por los oficios impugnados, solamente confirmó una decisión de la autoridad edilicia orientada a resguardar el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente, es necesario precisar que en este caso no concurren las circunstancias existentes en el concurso público a que se refieren los oficios N°s. 3.572, 3.971 y 5.288, todos de 2007, de la Sede Regional, a que alude el peticionario, toda vez que en dicho certamen las personas nombradas en los cargos concursados habían ejercido sus funciones por un lapso prolongado, con la convicción de que el procedimiento seguido por el municipio se encontraba ajustado a derecho, lo que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.041, de 2008 y 5.156, de 2009, constituye un límite a la potestad invalidatoria de los actos contrarios a derecho por parte de los organismos públicos, sobre la base de la confianza de los afectados en la Administración del Estado, ya que la seguridad jurídica de tal relación amerita su amparo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en atención a que el recurrente no aporta nuevos argumentos de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión de los pronunciamientos recurridos, se ratifican los oficios N°s. 2.086 y 2.112, ambos de 2008, de la Contraloría Regional del Maule. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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