Dictamen N° 72284/2013
N° 72.284 Fecha: 07-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Vásquez Hidalgo, funcionario de la Municipalidad de Independencia, para solicitar el otorgamiento del desahucio a que se refiere la ley N° 7.390, por el periodo que media entre el 2 de enero de 1980 y el 11 de junio de 2008, data esta última, en que cambió del Escalafón Auxiliar al Administrativo. Requerida de informe, la referida entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que en su opinión procedería conceder el beneficio impetrado, toda vez que dicho funcionario prestó servicios de auxiliar en la Municipalidad de Santiago, desde el 2 de enero de 1980 hasta el 13 de noviembre de 1991, fecha en la que fue traspasado, sin solución de continuidad, con arreglo a la ley N° 18.294, a sus dependencias, en las que fue designado, a contar del 9 de junio de 2008, en la Planta Administrativa. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses. En este sentido, es dable manifestar que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en la precitada normativa, ya que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que ingresó a desempeñarse en la Municipalidad de Santiago, en calidad de auxiliar, el 2 de enero de 1980, cesando el 9 de junio de 2008, cuando fue designado en la Planta Administrativa de la Municipalidad de Independencia. En efecto, el referido cambio de estamento satisface la condición de término de los servicios establecida en la mencionada ley N° 7.390, así la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 43.119, de 2008, 9.680, de 2012 y 15.477, de 2013, ha entendido que en aquellos casos en que un funcionario pasa a integrar un escalafón diferente, se produce una alteración de la situación jurídica en la que se desempeñaba, generando de esta forma la finalización de sus respectivas labores y, consecuencialmente, el derecho a solicitar el desahucio en comento. Con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la Municipalidad de Independencia deberá otorgar al peticionario la indemnización aludida, sin perjuicio del aporte que le corresponderá pagar a la Municipalidad de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República