Dictamen CGR

Dictamen N° 15477/2013

2013-03-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho que el interesado haya percibido el desahucio de la ley N° 7.390, sin que sea necesario que por ello tenga que acogerse a retiro de sus actuales funciones
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N° 15.477 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel del Carmen Bravo Meza, funcionario de la Municipalidad de San Fernando, para solicitar se reconozca su derecho a percibir el desahucio contemplado en la ley N° 7.390. Requerida de informe, la referida entidad edilicia manifestó, en síntesis, que al peticionario se le pagó la indemnización reclamada con fecha 3 de agosto de 2012, lo que acredita mediante certificado adjunto y pide, además, que se indique si el recurrente debe desvincularse de sus actuales funciones atendido dicho pago. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. De este modo, los obreros municipales, al cesar en el desempeño de sus empleos, tienen derecho a obtener el citado beneficio indemnizatorio, siempre que tengan a lo menos un año o fracción no inferior a seis meses de servicio y cumplan las demás exigencias previstas por la ley. En este punto, es dable consignar que en aquellos casos en que un funcionario municipal pasa a integrar un escalafón diferente, se produce una alteración de la condición jurídica en que se desempeña, generando por ello el término de las respectivas labores y, consecuencialmente, el derecho a solicitar el desahucio, tal como lo sostiene, entre otros, el dictamen N° 43.119, de 2008, de esta Entidad de Control. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 1.445, de 2009, de la referida Municipalidad, el interesado fue ascendido a la Planta Técnica de esta, a contar del 1 de noviembre de 2007, cambiando su calidad de auxiliar -obrero según da cuenta el dictamen N° 44.069, de 2009, de este Organismo Fiscalizador-, lo que le habilita para percibir el pago del desahucio en comento, el que según consta se realizó el 3 de agosto de 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajusta a derecho que el señor Bravo Meza haya percibido el desahucio que se analiza, como efectivamente ocurrió, sin que ello haya importado un cese de funciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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