Dictamen N° 72291/2011
N° 72.291 Fecha: 18-XI-2011 El Rector de la Universidad de Talca solicita la aclaración del oficio del epígrafe a fin de determinar si en el proceso calificatorio del académico señor Claudio Rojas Miño debe tenerse en consideración al evaluar el factor administración académica previsto en la normativa pertinente, el periodo durante el cual dicho servidor fue Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales. Al respecto, el dictamen de que se trata precisó que el proceso calificatorio del aludido académico debía retrotraerse al estado de examinar los antecedentes respectivos por no haberse tenido en cuenta en su oportunidad y, en lo que interesa, la variable apuntada por el ocurrente, establecida en el artículo 46, N° 2.f, de la Ordenanza General del Académico, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto universitario N° 379, de 2010, de la citada Casa de Estudios. En este punto, es necesario indicar que el artículo 162, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que se regirán por estatutos de carácter especial los “Académicos de las instituciones de Educación Superior”. En tanto, que esta Contraloría General de la República ha precisado, por medio de los dictámenes N°s. 22.647, de 1990, 4.579 y 28.823, ambos de 1991, que las plazas de Decano en las universidades estatales, calidad que reviste la Universidad de Talca, no constituyen cargos académicos del referido plantel, sino cargos directivos afectos a la referida ley N° 18.834. En vista de ello, es del caso aclarar que en la evaluación del factor administración académica, ya señalado, no es posible incluir el o los períodos durante los cuales el profesor mencionado haya desempeñado el aludido cargo directivo, predicamento que se extiende a las demás autoridades universitarias a que se refiere el ocurrente en tanto constituyan cargos directivos de esa naturaleza. En los términos expuestos, entiéndase aclarado el dictamen N° 46.161, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República