Dictamen CGR

Dictamen N° 72315/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a acogerse a la doctrina de la divisibilidad, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 2.901, de 2011, 8.750, de 2013 y 53.580, de 2015, de este origen

N° 72.315 Fecha: 04-X-2016 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora María Cristina Flores Arriagada, quien solicita nuevamente que se deje sin efecto el dictamen N° 2.901, de 17 de enero de 2011, de este origen, ya que, a su entender, le permitiría incrementar la pensión que recibe en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Al respecto, cabe señalar que a través de los oficios N os 8.750, de 2013 y 53.580, de 2015, de esta procedencia, se analizaron idénticas peticiones de la recurrente, informándole, en síntesis, que no resulta posible acceder a ellas, por cuanto por medio del dictamen cuya modificación requiere, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró el criterio hasta entonces vigente que permitía a los funcionarios adscritos a la mencionada excaja -con más de treinta años de imposiciones-, pedir que su jubilación fuera concedida con el tiempo estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, manteniendo disponible el excedente de esas cotizaciones para utilizarlo en otro beneficio del antiguo sistema, toda vez que no existe norma que autorice tal fraccionamiento. De este modo, junto con ratificar los aludidos dictámenes, se debe reiterar a la reclamante que de acuerdo a la normativa y jurisprudencia vigentes, no le asiste el derecho a acogerse a la doctrina de la divisibilidad. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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