Dictamen N° 8750/2013
N° 8.750 Fecha : 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados don Miguel Landeros Perkic para requerir un pronunciamiento relativo de la situación previsional de doña María Cristina Flores Arriagada, ex funcionaria del Servicio de Salud Valdivia, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, toda vez que ésta reclama porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, contenida entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, indicándole que dicho beneficio sólo procede para aquellos imponentes que lo impetraron con anterioridad al 17 de enero de 2011, data de emisión del dictamen N° 2.901, de esta Institución Fiscalizadora. Requerido al efecto, el anotado Instituto, junto con remitir los cuatro expedientes de la interesada, señala que en este caso no procede aplicar el criterio invocado, puesto que la respectiva solicitud fue presentada el día 18 de febrero de 2011, vale decir, con posterioridad a la fecha en que comenzó a regir el aludido dictamen N° 2.901, del mismo año, que dejó sin efecto toda la jurisprudencia que reconocía la opción al citado fraccionamiento impositivo. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° AP- 1.553, de 2011, del Instituto de Previsión Social, le fue conferida a la recurrente una pensión de vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la suma inicial de $1.004.837.- mensuales, a partir del 31 de diciembre de 2010, considerando para ello, más de 30 años de servicios computables. Precisado lo anterior, conviene puntualizar que el aludido dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Contralora, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al sistema de la mencionada excaja, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar, y obtener, que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable para obtener jubilación completa, aunque para ello se requiriera fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se mantuviera disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del antiguo sistema previsional, siempre que los periodos invocados se encontrasen vigentes y no hubiesen sido consumidos en una pensión anterior. Sin embargo, dicho pronunciamiento fue dejado sin efecto por este Organismo de Fiscalización, por medio de su dictamen N° 2.901, de 17 de enero de 2011, el que, en todo caso, resguardó la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a la doctrina anterior, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener un nuevo beneficio. En este sentido, es menester advertir que, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 22.494, de 2011 y 505, de 2012, todos de este Ente de Control, cuando nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia para el futuro, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, no puede afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Por ende, el dictamen que modifica un criterio contenido en otro anterior, sólo rige a partir de la fecha de su emisión. De lo anterior se desprende que a la peticionaria no le asiste el derecho a acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, pues, de los antecedentes revisados, aparece que su respectiva solicitud fue presentada el 18 de febrero de 2011, data en que ya se encontraba vigente el antes citado dictamen N° 2.901, de 2011, que dejó sin efecto la referida opción, no constando que ésta hubiese realizado gestiones con anterioridad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la interesada no le corresponde la divisibilidad impetrada, encontrándose consumidas la totalidad de las imposiciones que registraba en la referida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante