Dictamen CGR

Dictamen N° 72320/2016

2016-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado del contrato a honorarios se encontraba previsto como causal de cese en el respectivo instrumento

N° 72.320 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Angulo Rantul, exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar sobre el término anticipado del contrato a honorarios que celebró con la anotada institución, indicando que el señalado pacto habría sido renovado desde el año 2014, por lo que considera, le asistiría la confianza legítima de que dicha práctica iba ser repetida para todo el presente año, lo que no aconteció. Al respecto, la citada autoridad sostiene que el convenio a que alude el recurrente finalizó conforme a lo acordado por ambas partes. En forma preliminar, se debe recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal. En este contexto, es útil tener presente que la reiterada jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.327, de 2016, ha precisado que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos cuando así se hubiese previsto en el instrumento aprobado. Pues bien, del examen de las estipulaciones del contrato a honorarios suscrito por el ocurrente con el anotada entidad, aparece en su cláusula segunda, que la autoridad podrá disponer unilateralmente la finalización antelada de los servicios del interesado, sin necesidad de aviso previo y debiendo notificarse por escrito a la parte afectada por dicha medida. Siendo ello así, y atendido que la superioridad se encontraba autorizada para arribar a la determinación que se impugna, y que esta fue comunicada oportunamente al recurrente, lo que se acredita con la documentación que se acompaña, se debe desestimar su reclamo en este aspecto. Enseguida, en lo que atañe al convencimiento que tendría el interesado de que su vínculo con la institución se prolongaría por todo el año 2016, es menester aclarar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 63.920, de 2016, de este origen, el principio denominado de la confianza legítima, impide que la Administración modifique su decisión de prolongar la nominación de un funcionario, cuando esta se ha mantenido por un determinado lapso, pues dicha práctica generó en él una expectativa de que esa actuación se reiteraría de igual manera, en el futuro. Sin embargo, resulta útil precisar que tal como se declaró en el citado pronunciamiento, el principio en análisis rige solo respecto de aquellos servidores cuya contrata ha sido renovada a lo menos por dos anualidades seguidas, y no se les prorrogó para el presente año, de manera que no procede invocarlo a favor del recurrente, por no haberse desempeñado en dicha calidad jurídica. A continuación, el señor Angulo Rantul reclama que su contrato original contemplaba una serie de beneficios tales como feriado y permisos, los que fueron eliminados en los siguientes acuerdos. Al respecto, cabe manifestar que analizados los convenios correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, aparece que en el primero de ellos, las partes acordaron el derecho a vacaciones anuales y permisos con y sin goce de honorarios, beneficios que no fueron comprendidos en los pactos siguientes, sin que dicha omisión configure una irregularidad, pues lo que se convino originalmente solo vinculó a los firmantes mientras estuvo vigente el respectivo instrumento, no existiendo la obligación de mantener las cláusulas que en él se incluyeron en los nuevos actos que suscribieron. Asimismo, y según lo expresa el dictamen N° 18.074, de 2010, de esta procedencia, el interesado tuvo oportunidad de rechazar estas nuevas condiciones si estimó que no se ajustaban a las previamente pactadas, lo que no consta que haya ocurrido, apareciendo, por el contrario, que igualmente suscribió los acuerdos posteriores. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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