Dictamen N° 72355/2012
N° 72.355 Fecha: 20-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 470, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente , que aprueba bases de licitación y demás antecedentes del proyecto “Diseño y Construcción Centro de Referencia de Salud Comuna de Puente Alto”, previamente representado mediante el oficio Nº 55.873, de 2012, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas. 1. El párrafo final del punto 4.2.1, en atención a su materia, debió hacer mención al punto 3 del Anexo B, y no al que allí se alude. En relación a la evaluación del proyecto de climatización, cuyo puntaje se contempla en la letra a) del cuadro contenido en el punto 4.2.1.2, cabe manifestar que para la determinación de las notas que allí se consignan se utiliza como base de cálculo las ponderaciones señaladas en el punto 6 del Anexo A de los Términos de Referencia, sin embargo, en dichos términos se consideran dos Anexos A y cada uno de ellos posee un punto 6 denominado evaluación de la propuesta, que contienen criterios de calificación diversos. A su vez, en el punto 6 de uno de los Anexos A, en el citado punto 3 del B y en el punto 2 del Anexo C, se contemplan escalas de notas de acuerdo a los puntos obtenidos, debiendo observarse que para el tramo entre los 80 a 99 puntos, se establece tanto las notas 6 a 7 como 5 a 5.9, sin perjuicio de que no se consigna el mecanismo de asignación de las notas allí indicadas de acuerdo al puntaje establecido. Por su parte, respecto del Anexo B, punto 3, debe hacerse presente que el cuadro de evaluación que contiene resulta ininteligible. 2.- En los puntos 2.4 y 3.2, se alude a que la apertura electrónica se efectuará de acuerdo al calendario de licitación del portal, en circunstancias de que el calendario se contiene en el citado punto 2.4 de los pliegos. 3.- No obstante lo señalado en diversos puntos de las bases, a vía ejemplar, en los puntos 2.7.1 y 6.3, letra (a), el acto de adjudicación -y no la resolución aprobatoria del contrato- se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.6.4 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, toda vez que el texto de la convención que será suscrita se contiene en bases administrativas. 4.- Respecto del punto 4.2, deberá precisarse si la experiencia en proyectos hospitalarios será o no también considerada como experiencia en edificación. 5.- En el párrafo final del punto 5.2, se alude a un párrafo siguiente, inexistente en los pliegos en estudio. 6.- En el punto 5.6.5.2, respecto de la letra b), párrafo final, es dable señalar que el texto definitivo del Manual de Señalización de Tránsito ha sido aprobado por el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin que se entreguen mayores antecedentes en los pliegos, acerca de la cláusula de irresponsabilidad que allí se menciona. II.-Formularios. 7.- No corresponde que en el Formulario N° 2B, numeral 3), se incluya a los valores pro forma en el itemizado considerándolos en la base de cálculo de los gastos generales, utilidades e IVA, ya que atendida su naturaleza, no están afectos a dichos rubros. 8.- En el Formulario Nº 13, la transcripción del artículo 4° de la ley Nº 19.886 que allí se efectúa, se aparta del texto legal, por cuanto dicho artículo no alude al término “adjudicataria” consignado en el formulario mencionado. III.- Términos de Referencia. 9..- Se advierten citas erradas a algunas normas técnicas, como por ejemplo, en el punto 1/1.1.2 donde se alude a la norma chilena N° 350 Of.712, en circunstancias, que de acuerdo a la versión oficial vigente la correcta es la N° 350 Of. 2000. 10.- En el punto 1/1.2.6, se omite indicar los años de las normas chilenas allí citadas. IV.- Términos de Referencia de Especialidades. 11.- De los antecedentes remitidos, no se advierte que el proyecto de rectificación del Canal Eyzaguirre cuente con las autorizaciones que acorde con el Código de Aguas serían necesarias para realizar modificaciones de cauce (aplica criterio contenido en oficio Nº 47.064, de 2012). V.- Contrato Tipo. 12.- No resulta procedente que la cláusula segunda consigne la posibilidad que el contrato tipo pueda modificar los documentos que allí se mencionan, entre ellos, las bases administrativas. 13.- Respecto a lo señalado en la cláusula décima quinta en cuanto reserva para el servicio la facultad de alterar el ritmo de los trabajos y aún paralizarlos totalmente sin indemnización alguna para el contratista, cabe precisar que ello sólo resultaría aplicable en aquellos casos cuya causa no sea imputable al servicio. VI.- Listado de Planos. 14.- No se sancionan ni se individualizan en el acto en examen los planos que forman parte del proyecto. Finalmente, se debe señalar que la resolución ha sido rehecha, sin que se deje constancia de ello. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación