Dictamen CGR

Dictamen N° 72364/2016

2016-10-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo por anotación de demérito, debe interponerse ante este órgano contralor una vez notificado el fallo de la apelación deducido en contra de la resolución de la junta calificadora

N° 72.364 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Hidalgo Pérez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con el fin de impugnar una anotación de demérito, que, en su opinión, no fue dispuesta por su jefatura directa. Agrega, que tal constancia tampoco le habría sido debidamente notificada. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó que, en lo concerniente al asunto en cuestión, se dio cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia, por lo que la determinación de la autoridad se ajustó a derecho. Sobre el particular, es menester recordar que en conformidad con lo previsto en los artículos 6º, 7º, 8º y 10, del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, que contiene el antiguo Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable, en la especie, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen-, las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del periodo a ponderar, son antecedentes de los que se deberá dejar constancia en la hoja de vida del funcionario, la que conjuntamente con la hoja de calificación constituyen elementos básicos del procedimiento de evaluación anual de cada servidor. Luego, es útil hacer presente que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3º del mencionado decreto N° 1.229, de 1992, el lapso a calificar comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Asimismo, es del caso apuntar que según lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.994, de 2015, de este origen, los servidores solo pueden impugnar ante esta Institución Fiscalizadora las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo de la apelación de la pertinente evaluación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, contrario a lo señalado por la recurrente, mediante carta de 23 de febrero del presente año se le comunicó que se le cursaría el registro de conducta que objeta, por los motivos que ahí se indican, decisión de la que apeló ante la respectiva jefatura, lo que permite colegir que la interesada tomó efectivo conocimiento de dicha constatación, la cual finalmente fue emitida con fecha 4 de abril de esta anualidad. Además, se advierte que el proceso en que aquella podría incidir, esto es, el correspondiente al periodo 2015-2016, se encuentra pendiente, por lo que, acorde con lo prescrito en el citado artículo 49, su petición resulta extemporánea. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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