Dictamen N° 48994/2015
N° 48.994 Fecha:18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Espinoza Piel, exfuncionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, quien reclama por la decisión adoptada por esa entidad de modificar su contrata, pasando a tener la calidad de suplente. Además, solicita se deje sin efecto una anotación de demérito realizada en su contra. Al respecto, el aludido establecimiento de salud manifestó que el cambio en la situación jurídica de la requirente se produjo luego de terminada su designación a contrata y en lo que concierne al registro negativo que se objeta señala que la alegación es extemporánea, sin perjuicio de lo cual, agrega que el recurso que la afectada interpuso para impugnar aquélla fue resuelto. Sobre el particular, es menester expresar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora se observa que la recurrente fue incorporada a contrata a contar del 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014, la que según lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 34.244, de 2015, de este origen, expiró por el cumplimiento del plazo estipulado en ella, disponiendo con posterioridad a dicho cese una nueva nominación, desde el 1 de enero al 31 de marzo del año en curso, esta vez como suplente. De este modo, en la especie no hubo una variación de su relación estatutaria en cuanto a la contrata se refiere, ya que, como se indicó, ésta cesó por el cumplimiento de su plazo y posteriormente, en virtud de la suplencia se dispuso un vínculo distinto e independiente del anterior, sin que se verifique alguna irregularidad en este sentido. No obsta a lo anterior, el certificado que acompaña la señora Espinoza Piel, en el cual se advierte que la extensión de su contrata es hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, toda vez que en aquél se hace referencia a la resolución N° 1.134, de 2014, del referido centro asistencial, en la cual se establece que la vigencia de su designación en la reseñada calidad era hasta el 31 de diciembre de 2014, lo que se encuentra acorde con los registros de esta Contraloría General, de lo que es posible concluir que la fecha señalada en el citado documento sólo obedeció a una equivocación formal, debiendo en todo caso la autoridad adoptar las medidas pertinentes para evitar que se vuelvan a cometer errores como el descrito. En otro orden de ideas, en lo que se refiere a la anotación de demérito, es dable indicar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 37.745, de 2013, de este origen, la misma, al formar parte de la evaluación laboral, puede ser impugnada ante este Organismo de Control tras notificarse el fallo de la apelación a la calificación, en el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 160 de la mencionada ley N° 18.834. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el registro en cuestión se materializó en noviembre de 2014, por lo que el proceso en el que aquél podría incidir, esto es, el correspondiente al periodo 2014-2015, se encuentra pendiente, de lo que se infiere que la petición de la solicitante resulta extemporánea. Finalmente, en lo tocante a la denuncia efectuada por la recurrente, respecto a los malos tratos que algunas funcionarias tendrían con los niños a su cuidado, cabe señalar que la autoridad informa que se inició una investigación sumaria para verificar la ocurrencia de tales circunstancias, adjuntando copia de la resolución que da cuenta de ello. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante