Dictamen N° 72367/2009
N° 72.367 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Palma Acevedo, funcionaria del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Estación Central, solicitando se complemente lo resuelto por este Organismo Contralor en el dictamen N° 53.075, de 2009, en el sentido que le asiste el derecho al pago de remuneraciones entre los meses de marzo de 2009 y septiembre del mismo año. Sobre el particular, cabe informar que por el citado pronunciamiento se determinó la improcedencia del término de la relación laboral de la recurrente, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del 6 de marzo de 2009, toda vez que esa medida fue adoptada encontrándose la interesada haciendo uso de licencia médica, de manera que al no haberse producido el cese correspondiente, a aquélla no le asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 163 de ese texto legal. Ahora bien, en cuanto al pago de las remuneraciones que se reclaman, cabe manifestar que según la documentación acompañada por la Municipalidad de Estación Central, ésta, con fecha 19 de mayo de 2009 la notificó por carta certificada que el mencionado cese de funciones quedaba sin efecto, por gozar la misma de licencia médica a la data de su adopción, comunicándosele, a la vez, que debía presentarse a cumplir sus labores el día 22 de ese mes y año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, considerando que el vínculo laboral de la peticionaria con la entidad edilicia se mantuvo vigente, forzoso resulta concluir que ambas partes contratantes deben cumplir sus obligaciones contractuales, cuales son, el municipio pagar las remuneraciones a la funcionaria -incluyendo el período en que aquélla estuvo impedida de ejercer su empleo, por haberse ordenado irregularmente el término de sus servicios-, y la recurrente desempeñar las labores para las cuales se le contrató, a contar de la data en que fue notificada que debía reincorporarse a su trabajo. Por último, en cuanto a lo manifestado por la interesada, acerca de su intención de que se le ponga término a su relación laboral y se proceda al pago de una indemnización por parte de la entidad edilicia, debe reiterarse lo ya expresado en el dictamen N° 53.075, de 2009, en orden a que ello sólo es posible de concurrir la causal de desvinculación del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no consta que haya acontecido en el presente caso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General