Dictamen CGR

Dictamen N° 72371/2014

2014-09-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retractación de una renuncia es eficaz cuando se realiza antes del total trámite del acto administrativo que la acepta. Cese de la recurrente operó por el término anticipado de su contrata por no ser necesarios sus servicios

N° 72.371 Fecha : 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Moraga Espinosa, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, con el objeto de desistirse de la renuncia voluntaria que presentó, ya que aquélla, según expresa, sería consecuencia de las presiones ejercidas por parte de la citada institución. Solicitado su informe, la referida entidad señaló que se dispuso el término de la contrata de la interesada por no ser necesarios sus servicios, atendida la exigencia de efectuar cambios en la gestión administrativa, operativa y organizacional de las unidades que indica, lo que implicó una reestructuración en la asignación de estas labores. Como cuestión previa, corresponde expresar que en conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 74.837, de 2013, de este origen, para que la retractación de la dimisión sea válida, se requiere que ella sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de su aceptación, como aconteció en la especie, evento en el cual debe ser aprobada por la superioridad competente. Pues bien, en esta ocasión, según aparece de lo comunicado por la aludida entidad, en atención al desistimiento presentado por la ocurrente, la autoridad no emitió el acto administrativo por medio del cual se debía admitir dicha renuncia, actuación que se ajustó a derecho, sin perjuicio de lo cual decidió, acorde con sus facultades y por las razones que expone, disponer la conclusión anticipada de la designación de la peticionaria, por no ser necesarios sus servicios, materializando esa medida a través de la resolución N° 92, de 2014, de esa subsecretaría, la que fue tomada razón por este Órgano Contralor. En relación con este último tópico, es pertinente recordar que según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 63.554, de 2014, de esta procedencia, cuando una contrata ha sido establecida con la mencionada fórmula, como sucede en el caso en estudio, la superioridad puede finalizarla en cualquier época anterior a su vencimiento. En consideración a lo expuesto, cabe anotar que si bien el desistimiento de la renuncia fue oportuno, razón por la cual la autoridad no emitió el respectivo instrumento aprobatorio de la misma, lo cierto es que la señora Moraga Espinosa finalmente fue desvinculada por aplicación de la cláusula antes indicada. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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