Dictamen N° 74837/2013
N° 74.837 Fecha: 18-XI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 87, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que acepta la renuncia voluntaria al empleo de doña Andrea Isabel Olivos Verdugo, a contar de la época que indica. Por su parte, la afectada ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar que no se curse el citado acto administrativo, atendido que presentó su retractación oportunamente ante la autoridad, y para que, además, se ordene la instrucción de un sumario para indagar el supuesto acoso laboral de que sería objeto por parte de don Cristián Pertuzé Fariña, quien se desempeña como Administrador Regional, quien la habría presionado a renunciar. Requerido su informe, el referido servicio señaló que no existieron irregularidades en la desvinculación de la peticionaria, toda vez que no procedía dejar sin efecto la aceptación de su dimisión, por haberse ingresado a este Ente Contralor la resolución respectiva. Al respecto, cabe indicar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, precisando en su inciso segundo, que sus efectos sólo se producirán a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Enseguida, es dable manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.883, 49.447 y 74.732, todos de 2012, únicamente exige que la retractación de la dimisión sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de la aceptación, evento en el cual debe ser aceptada por la autoridad competente. Asimismo, se debe agregar, que según lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 10.326, de 2007, de este origen, el desistimiento de la solicitud de renuncia voluntaria al empleo, tiene plena eficacia para enervar las consecuencias de la solicitud primitiva, en la medida que la época fijada como cese de funciones fuere posterior a la formulación de la retractación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 10 de julio de 2013, la señora Olivos Verdugo presentó su dimisión voluntaria a contar del 1° de agosto de 2013, desistiéndose de la misma con fecha 15 de julio de ese año, emitiéndose recién el día 18 de este último mes y año, el acto administrativo que aceptó su dimisión a partir de la época indicada por la recurrente. En las condiciones anotadas, y atendido que la ocurrente se desistió de la renuncia presentada a su empleo en una data previa a la emisión del instrumento que contiene su aceptación, y con antelación a la fecha fijada para su cese, retractación que no fue acogida por la autoridad, lo que en la especie resulta improcedente, se representa la resolución N° 87, del año en curso, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que esta Entidad de Control instruya un sumario administrativo con el objeto de perseguir las eventuales responsabilidades disciplinarias por las irregularidades acaecidas, se ha estimado pertinente transcribir el presente oficio a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Fiscalizador, para los fines a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República