Dictamen CGR

Dictamen N° 72371/2016

2016-10-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad se encuentra facultada para modificar los instrumentos que utiliza en los procesos evaluatorios, basándose en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia

N° 72.371 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zunilda Villanueva Fuenzalida, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente para denunciar que esa autoridad ha incorporado en el proceso calificatorio 2015-2016 un formulario que no se encuentra contemplado en la normativa respectiva, acerca de lo cual, el aludido organismo expone que la aplicación del referido instrumento tiene por objeto mejorar cualitativamente el quehacer de los servidores de la institución. Sobre el particular, es útil recordar que los empleados del servicio de salud de que se trata, se rigen en materia de calificaciones, por la ley N° 18.834, y por el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, por así disponerlo el artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la misma cartera de estado. Precisado lo anterior y en relación con el reclamo planteado, se debe señalar que de los antecedentes examinados se advierte que no se trata de la incorporación de un nuevo documento de evaluación, como parece entender la recurrente, sino de la modificación de los informes de desempeño contemplados en el artículo 18, inciso segundo del citado decreto N° 1.229, de 1992. En efecto, del análisis de dichos informes aparece que se agregan los subfactores asociados a cada factor; un campo de observaciones o acuerdos -cuya finalidad es dejar establecidos compromisos o desavenencias entre las partes u otras manifestaciones que se estimen importantes y atingentes al proceso-; y un ítem final donde debe individualizarse al funcionario que evalúa, al precalificador, en su caso, y la fecha de notificación de cada informe. En este contexto, no se aprecia irregularidad en la actuación de la autoridad en cuanto ella se refiere a introducir nuevos elementos a los citados instrumentos con el fin de perfeccionar y transparentar el proceso evaluatorio de los funcionarios, lo que resulta acorde con lo previsto en el artículo 4°, inciso tercero, del mencionado decreto N° 1.229, de 1992, que prevé que la superioridad se encuentra facultada para establecer criterios generales y objetivos para efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación. En este mismo sentido, es menester indicar que el dictamen N° 9.570, de 2016, de este origen, precisó que en el marco de un procedimiento como el de la especie, la jefatura superior puede cambiar ciertos instrumentos basándose en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, por lo que no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora pondere los supuestos de hecho que tuvo en vista aquella para disponer tales modificaciones. Enseguida, la peticionaria reclama que sólo el personal de la dirección del organismo -donde ella se desempeña-, sería evaluado con el formulario en comento, lo que les significaría obtener un puntaje distinto al del resto de los empleados del servicio, a lo que se debe expresar, por una parte, que la enmienda que nos ocupa no incide en la manera de determinar la puntuación asignada a cada factor y, por otra, que no existen antecedentes que respalden esa aseveración considerando que la autoridad informó que el propósito de su implementación es, precisamente, homologar las calificaciones de los establecimientos que integran el anotado servicio de salud, no advirtiéndose, por tanto, la anomalía denunciada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9570/2016
Aplica dictamen