Dictamen N° 9570/2016
N° 9.570 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Lazo Galarce, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar en contra de la tabla de atrasos empleada durante el proceso calificatorio, ya que en su elaboración, la Junta Calificadora habría tenido en cuenta las dificultades derivadas de la puesta en marcha del nuevo sistema de transporte público en Santiago ocurrida en el año 2007, aumentando las horas de retardo en que podían incurrir los empleados del referido organismo, presupuesto de hecho que ya no se estaría verificando, lo que obligaría a modificar el mencionado instrumento. Requerido de informe, ese servicio, a la fecha no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 21.719, de 1999 y 29.038, de 2011, ambos de este origen, el uso de pautas preestablecidas fijadas por el aludido cuerpo colegiado a objeto de promover criterios homogéneos para efectuar las calificaciones, no se opone a la normativa que regula la materia, especialmente si se considera que dichos órganos están facultados para disponer todas las diligencias y actuaciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su cometido, siendo dable agregar que en la aplicación de estas tablas de atrasos debe evitarse una rigurosidad extrema, que impida a los calificadores una flexibilidad mínima en la ponderación de las circunstancias justificables que puedan concurrir. En ese contexto, es menester anotar que según consta en la tabla de atrasos vigente a la fecha, contenida en el Instructivo del proceso calificatorio del personal regido por la ley N° 18.834 del año 2011, emitido por el Servicio de Salud Metropolitano Central, es posible obtener la máxima puntuación en el subfactor Asistencia y Puntualidad, que forma parte del factor Comportamiento Funcionario, incurriendo en atrasos que sumen, como máximo, hasta 13 horas y 59 minutos. Sobre el particular, resulta útil indicar que los antecedentes acompañados no permiten determinar que el hecho planteado por el señor Lazo Galarce -la vigencia de un nuevo sistema de transporte público-, haya tenido incidencia en la confección de la tabla de atrasos de que se trata. Precisado lo anterior, es pertinente anotar que en atención a que la facultad de elaborar y modificar el instrumento en cuestión, la ejerce la autoridad basándose en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia, evaluar los fundamentos y supuestos de hecho que se tuvieron a la vista para disponer el parámetro temporal objetado, importaría necesariamente calificar tales circunstancias, análisis que no le corresponde llevar a cabo a esta Entidad Fiscalizadora. No obstante lo expuesto, se debe hacer presente que los servidores del individualizado hospital pueden solicitarle a la autoridad la revisión de la tabla de atrasos vigente, habida cuenta que en el mencionado instructivo, se manifiesta la intención de realizar una nueva en cuya preparación sean consideradas las opiniones de los distintos estamentos que componen el referido establecimiento asistencial. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante