Dictamen N° 72373/2014
N° 72.373 Fecha : 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Rosa Gutiérrez Espinoza, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.648. Requerida de informe, la aludida entidad expresa, en síntesis, que la requirente puede obtener los emolumentos previstos en la señalada normativa, toda vez que reúne las exigencias dispuestas en ella. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.648 -que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el periodo que indica, y un beneficio adicional- dispone, en su artículo 1° que “Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.”. Luego, su artículo 4° indica que “El personal del servicio señalado en el artículo 1°, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los períodos que se fijan en dicho artículo.”. A su vez, el inciso primero de su artículo 5° contempla el derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para los servidores que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el anotado artículo 4° de la ley dispuso que para recibir la bonificación por retiro voluntario, los servidores que hayan cumplido las edades en ella requeridas entre el 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esa ley -acaecida el 26 de enero de 2013-, debían comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley, esto es, hasta el 5 de junio de 2013 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.448, de 2014). Con todo, ese mismo artículo estableció que las funcionarias podían optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.648, esto es, comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los períodos que en dicho artículo se fijan. Al respecto, el precitado precepto indica que las servidoras podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los trimestres dispuestos en las letras a) y b) de dicho artículo, fijando, además, la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015. Señalado ello, es menester indicar que la interesada se encuentra en la situación regulada en el anotado artículo 4°, toda vez que cumplió la edad de 60 años el día 3 de octubre de 2010, y manifestó su intención de cesar en funciones acogiéndose al derecho fijado en el inciso final del referido artículo 3°, presentando su renuncia voluntaria con fecha 31 de marzo de 2014, indicando en ella que hará dejación de su cargo el 31 de marzo de 2015. Enseguida, cabe manifestar que para percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento, los servidores deben, entre otros requisitos, tener a la data de la renuncia 20 o más años de servicio en las instituciones allí enumeradas. Al respecto, consta en la resolución N° 234, de 1995, de la citada Junta, que la recurrente ingresó a dicha entidad el 6 de marzo de 1995, manteniéndose en ella en la actualidad, por lo que si continúa en funciones hasta la fecha de su cese, cumplirá la mencionada exigencia. Por tanto la señora Gutiérrez Espinoza, tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario dispuesta en el artículo 1° de la ley N° 20.648. Asimismo, podrá acceder al beneficio adicional en la medida que cumpla con el referido requisito de años de servicio y con las demás condiciones establecidas para su otorgamiento. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República