Dictamen N° 72374/2009
N° 72.374 Fecha: 30-XII-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo por el oficio N° 3.574, de 2009, ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Guillermo Bruna Villalobos, a través de la cual solicita se reconsidere el oficio N° 1.719, de 2009, de la aludida Sede Regional, por el cual se le informó su cese, por el solo ministerio de la ley, en el cargo docente que servía en la Municipalidad de Combarbalá, tras haber aceptado un empleo en el Hospital de La Serena. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que el artículo 86, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuerpo legal aplicable al cargo servido en el Servicio de Salud-, establece, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere ese texto legal, serán incompatibles con todo otro cargo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en esa ley. A continuación, el inciso segundo del referido artículo 86, añade que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo cargo, cesará por el solo ministerio de la ley en la plaza anterior. Así entonces, según la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N OS 22.931, de 2005 y 32.692, de 2008, entre otros, el funcionario que es designado en un nuevo empleo incompatible con el que se encuentra desempeñando, cesa en este último por el solo hecho de asumir el primero, sin necesidad de ninguna otra formalidad, ya que el referido término opera por expreso mandato legal. Pues bien, en el presente caso consta en los registros que obran en poder de este Órgano de Control, que el recurrente ocupaba en calidad de titular un cargo docente por 30 horas cronológicas semanales en la Municipalidad de Combarbalá -en virtud del decreto N° 199, de 2007, del citado municipio-, siendo luego designado a contrata por el Servicio de Salud de Coquimbo en un cargo administrativo grado 23 de la Escala Única de Sueldos, por el período que media entre el 3 de febrero de 2009 y el 15 del mismo mes y año -mediante la resolución N° 1.067, de 2009, de ese servicio público-, empleo este último que según lo ordena el comentado artículo 86, inciso primero, es incompatible con el que servía aquél en el municipio. Por lo tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que al tenor de lo previsto en el artículo 86, inciso segundo de la ley N° 18.834, el peticionario al asumir el 3 de febrero de 2009 en el Hospital de La Serena, un cargo regido por ese texto legal, incurrió en una incompatibilidad de cargos, que produjo su cese de funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, en la plaza docente que servía afecto a la ley N° 19.070 en el municipio, encontrándose su desvinculación ajustada al ordenamiento jurídico, por lo que debe desestimarse su solicitud de reconsideración. Finalmente, es del caso agregar, que la circunstancia de encontrarse el interesado con feriado legal al momento de ocupar el cargo a contrata en el Servicio de Salud, no impide la aplicación de la normativa analizada, dado que durante el goce de ese beneficio no se interrumpe ni extingue el vínculo jurídico que une al funcionario con el correspondiente órgano administrativo. Ratifíquese el oficio N° 1.719, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General