Dictamen CGR

Dictamen N° 65810/2010

2010-11-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eliminación por imposibilidad física en Carabineros de Chile
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N° 65.810 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Miguel Rodríguez Salazar, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la invalidación de la resolución N° 166, de 2010, de la Comisión Médica Central de esa institución policial, la que junto con declarar que posee salud incompatible con el servicio, señaló que tenía 29 años de servicios, por cuanto, a su juicio, esta última afirmación no se ajusta a derecho. Requerido su informe, la citada entidad policial señala, en síntesis, que no siendo el objeto del pronunciamiento de la referida comisión indicar los años con que cuenta el recurrente, sino que el establecer si su salud era o no compatible con el servicio, estima que el aspecto cuestionado no constituye un vicio que afecte la validez de lo dictaminado, toda vez que no incide en un requisito esencial del mismo. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Luego, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnica o médica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado organismo de salud, en uso de sus facultades, emitió la referida resolución N° 166, de 2010, que declaró la incompatibilidad de la salud del interesado para los servicios institucionales, en atención a las afecciones que padece, consignando, además, en su parte considerativa, que el paciente tiene 56 años, con 29 años de servicios. En este contexto, resulta útil tener presente que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, dispone que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no ha ocurrido en la especie. En efecto, en la situación que se examina no se aprecia que la mención errónea al tiempo de desempeño en Carabineros de Chile efectuada por la Comisión Médica Central, recaiga en algún requisito esencial del proceso de que se trata, ni que le genere perjuicio al afectado, toda vez que no influye decisivamente en la determinación de haber declarado su salud como incompatible. Por otro lado, respecto de la supuesta irregularidad en la notificación de la resolución de la referida entidad de salud, por haber sido practicada mientras gozaba de su feriado legal, aspecto por el que también consulta, cabe señalar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.135, de 2007 y 72.374, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General, que la circunstancia de encontrarse el interesado haciendo uso del feriado no constituye un impedimento para efectuar las notificaciones que corresponda, dado que durante el goce de ese beneficio no se interrumpe ni extingue el vínculo jurídico que une al funcionario con el correspondiente órgano administrativo. Asimismo, se debe indicar que la concurrencia de cualquier causal de cese de funciones -como ocurrió en la especie-, conlleva la pérdida del feriado pendiente, tal como se precisó en el dictamen N° 20.366, de 1997, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Juan Miguel Rodríguez Salazar de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 17 de septiembre de 2010, fecha en que expiró el término de inamovilidad de seis meses conferido por el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios del Personal de Carabineros de Chile, N° 9, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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