Dictamen N° 72380/2009
N° 72.380 Fecha: 30-XII-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General, la consulta formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Maule, solicitando un pronunciamiento que determine la oportunidad a partir de la cual se pueden utilizar los recursos que el Ministerio de Educación transfirió a esa entidad edilicia, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.248, toda vez que, a su juicio, aunque no haya sido aprobado por esa Cartera Ministerial el Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere este texto legal, las escuelas podrían destinar dichos fondos a acciones que se entiendan pertenecientes al aludido plan. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.248, crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos que tengan el carácter de prioritarios, debiendo cada establecimiento educacional postular su incorporación a este régimen de subvención y suscribir el sostenedor con el Ministerio de Educación, según lo prescribe el artículo 7°, un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que abarcará un período mínimo de cuatro años, por el cual aquél se obliga a presentar y cumplir, ante dicha Secretaría de Estado, el Plan de Mejoramiento Educativo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la misma ley, el referido plan deberá incluir orientaciones y acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos. Añade este precepto legal, que el Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el plan en comento y podrá hacer recomendaciones para mejorarlo, como asimismo, realizará el seguimiento de la ejecución y la evaluación de dichas acciones. Por su parte, el artículo 30 del citado texto legal establece, en síntesis, que los establecimientos educacionales podrán elegir del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo elaborado por el Ministerio de Educación, a las personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar apoyo en la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, por cuyos servicios el sostenedor pagará a cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo, los respectivos honorarios. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que, con fecha 28 de marzo de 2008, el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Maule suscribieron el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, a que se refiere la ley N° 20.248, en cuya cláusula primera, por una parte, la mencionada Secretaría de Estado se obliga a otorgar al sostenedor -en este caso, el municipio recurrente- la subvención de educación preferencial y/o los aportes indicados en dicha ley y su reglamento, y, por la otra, la entidad edilicia se compromete a mejorar la educación y la calidad de la enseñanza, a través de la formulación e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo, aprobado por el Ministerio, el cual constituye parte integrante de ese acuerdo de voluntades. El sostenedor se obliga en el convenio, además, a destinar la subvención y los aportes que contempla la ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el referido plan -cláusula segunda-, y a presentar este documento al Ministerio y cumplir con el mismo -cláusula tercera-. En este contexto, se desprende tanto de las normas legales citadas como asimismo del convenio analizado, que no se ha establecido la exigencia en orden a que el comentado plan deba estar aprobado por el Ministerio, en forma previa a la utilización de los recursos transferidos por éste, sino que, por el contrario, la propia ley establece en el artículo 30 la posibilidad de contratar servicios de personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, con la finalidad de elaborar dicho plan, sobre la base de honorarios que se pagarán con cargo a dichos recursos, sujetos a rendición de cuenta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.880, de 2009). Corrobora la conclusión anterior, el documento emanado de la División de Educación General, del Ministerio de Educación, de junio de 2008, denominado “Orientaciones para la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo”, que en su acápite décimo, se refiere al uso de los recursos de la ley en comento durante el período de elaboración de dicho plan, señalando que mientras no se presenta éste, las escuelas podrán destinar los mencionados fondos a acciones que se entienden pertenecientes al plan, las cuales podrán efectuarse desde la aprobación del convenio y deberán posteriormente incluirse en aquel. En consecuencia, los recursos transferidos a la Municipalidad de Maule por el Ministerio de Educación, en virtud de la ley N° 20.248, pueden ser empleados por el sostenedor, con antelación a la aprobación del Plan de Mejoramiento Educativo, en la medida que su inversión se enmarque en los objetivos de dicho plan, debiendo las acciones correspondientes ser incorporadas a este instrumento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General