Dictamen CGR

Dictamen N° 72387/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar al personal a jornal del Ejército el artículo 152 de la ley Nº 18.834

N° 72.387 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Gajardo Vera, exfuncionaria del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asistiría el derecho a percibir su remuneración por seis meses luego de que se le otorgara pensión de invalidez. Como cuestión preliminar, se debe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente se desempeñó en la anotada institución castrense como personal a jornal, a contar del año 1994 y hasta el mes de marzo de 2016. Ahora bien, respecto a la materia consultada, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la recurrente se refiere a lo dispuesto en el artículo 152 de la ley N° 18.834, que establece que el funcionario cuya salud ha sido declarada como irrecuperable, durante el plazo de seis meses, no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones concernientes a su empleo. Precisado lo anterior, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en los dictámenes N os 14.688, de 2012 y 5.284, de 2016, de este origen, el personal a jornal del Ejército se rige por lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, del examen de esas preceptivas, no aparece remisión alguna a la ley N° 18.834 en lo que respecta a la materia consultada -esto es, el beneficio establecido en el artículo 152 del Estatuto Administrativo-, lo que permite afirmar que a la interesada no le asiste el derecho que pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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