Dictamen CGR

Dictamen N° 72415/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Estimación del monto de la pensión de vejez líquida del recurrente debe efectuarse considerando su renta vitalicia diferida

N° 72.415 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Montano Salas, exfuncionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, para consultar acerca de la determinación de su tasa de reemplazo líquida por parte de la Superintendencia de Pensiones, antecedente necesario para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, puesto que dicho valor se calculó en dos oportunidades por ese organismo, obteniéndose resultados distintos, ya que la primera vez fue un 46.15%, pero luego ascendió a un 77.26%, el cual no le permite optar a la prestación de que se trata, lo que atribuye a la falta de apoyo técnico por parte de la primera institución mencionada, en su postulación al beneficio. Requerido su informe, CONICYT aclara que él interesado solicitó en dos oportunidades el referido bono postlaboral, por lo que se pidió en dos ocasiones a la Superintendencia de Pensiones el cálculo de su tasa de reemplazo líquida, estimando que el resultado aumentó la segunda vez, debido a la pensión de vejez que se consideró para dicho cálculo. Por su parte, consultada al efecto, la citada superintendencia aún no ha emitido una respuesta, por lo que en atención al tiempo transcurrido se contesta la presentación sin dicho antecedente. Al respecto, cabe anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para optar al bono postlaboral, será necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. A su turno, la letra a) del precitado numeral dispone que la estimación del monto de la pensión de vejez líquida corresponderá al menor valor entre la proyección de la primera anualidad de la modalidad de retiro programado o una de renta vitalicia establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ello sin perjuicio del tipo de pensión de vejez a que opte el beneficiario al momento de pensionarse. En ese contexto, corresponde mencionar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 82.148, de 2015, de este origen, se desprende que es procedente efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de los funcionarios que, tras su entrada en vigencia, se acogieron a modalidades de pensión que les otorgaron mayores ingresos durante los primeros años de jubilación, debiendo utilizarse el menor valor a que se refiere el literal a) del número 3 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Precisado lo anterior, debe destacarse que según consta en la documentación tenida a la vista, el recurrente postuló al bono postlaboral en los años 2012 y 2014, oportunidades en las que se calculó la tasa en examen, desvinculándose a contar de 1 de julio de esta última anualidad para acceder a los beneficios que otorgan las leyes N os 19.882 y 20.734, y que ese mismo año se acogió a una pensión de vejez bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida. Ahora bien, dado que de los antecedentes aportados no consta que la última tasa de, reemplazo líquida del interesado haya sido determinada de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del número 3 del artículo 2° de la ley N° 20.305, corresponde que la Superintendencia de Pensiones verifique dicha situación y si procediere, que efectúe un nuevo cálculo utilizando el menor valor a que se refiere esa norma y remita a la brevedad tal información a CONICYT, a fin de que pueda continuar con la tramitación de la postulación del recurrente al beneficio postlaboral que reclama. Transcríbase a don Carlos Montano Salas y a la Comisión Nacional de investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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