Dictamen CGR

Dictamen N° 72471/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que se indica tiene derecho a recibir la totalidad de la asignación de estímulo por condiciones y lugares de trabajo, que se le concedió en el acto que se señala, ya que reclamó su pago dentro del plazo de prescripción aplicable
Aplicado por
Dictamen N° 85218/2016
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N° 72.471 Fecha: 4-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Jimena Morán Martínez y María Cecilia Cabello Pérez, profesionales funcionarias del Centro de Salud Familiar Dra. Ana María Juricic, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando el pago de la asignación de estímulo por condiciones y lugares de trabajo, regulada en los artículos 28, letra b) y 35, letra c) de la ley N° 19.664, que en su concepto, les habría correspondido percibir entre agosto de 2014 y enero de 2015, y desde junio de 2011 hasta julio de 2015, respectivamente. Al respecto, se requirió de informe al mencionado servicio de salud, el cual, a la fecha no ha sido recibido. Sin embargo, vía correo electrónico, dicha institución remitió antecedentes en relación a la situación de las interesadas. Sobre el particular, es menester recordar que los citados preceptos disponen que la asignación de estímulo podrá otorgarse en atención a las condiciones y lugares de trabajo, esto es, al desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso, o que presenten condiciones especiales de desempeño que sea necesario estimular, tales como turnos de llamada en establecimientos de baja complejidad. Por su parte, el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, prescribe que le corresponderá a los directores de los servicios de salud, a través de un acto fundado, establecer las causales y porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen ese emolumento, dejando constancia tanto de la cantidad de cargos de la planta de directivos y del número máximo de horas de la dotación a las cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para su pago. Enseguida, el aludido precepto agrega, en su inciso cuarto, que las resoluciones que otorguen en forma específica el citado estipendio, deberán sujetarse tanto a los cargos de la planta de directivos y a la cantidad de horas, como las disponibilidades presupuestarias fijadas en la referida resolución fundada. Ahora bien, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 48.223, de 2016, se colige que para que un funcionario adquiera el derecho a percibir la referida asignación de estímulo, es necesaria la concurrencia de dos actos administrativos: uno en el cual se determinen las causales y los porcentajes que se pagarán, y otro que conceda dicho beneficio en forma específica al empleado de que se trate. Así, es posible advertir que mediante la resolución exenta N° 578, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se dejó establecido que la asignación de estímulo por condiciones y lugares de trabajo sería enterada, en lo atinente, a los profesionales funcionarios que se desempeñen en el Centro de Salud Familiar Dra. Ana María Juricic, equivalente a un 20%. Luego, en lo que respecta a la situación de la señora Morán Martínez, quien solicita el pago del estipendio en estudio por el periodo que va desde agosto de 2014 a enero de 2015, es útil señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 1.805, de 3 de agosto de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se le otorgó el derecho a gozar del beneficio en comento, en forma retroactiva, a contar del 1 de agosto de 2014. En este contexto, conviene recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones previstas en leyes especiales, como acontece con el estipendio en estudio, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lo que en el caso en análisis, únicamente sucedió una vez que le fue notificado el acto administrativo que concedió a la señora Morán Martínez en forma específica ese emolumento. De este modo, considerando que la aludida funcionaria habría tomado conocimiento de la mencionada resolución exenta N° 1.805, de 2015, al menos, el día 17 de septiembre de ese año, fecha en la cual solicitó el pago del beneficio en estudio mediante un correo electrónico, se colige que aquella tiene derecho a percibir el total de las sumas que se le concedieron a través de ese instrumento, por lo que procede que ese organismo revise la situación, y le pague las rentas que le adeudare por este concepto. En otro orden de ideas, en lo que atañe a la señora Cabello Pérez, quien reclama el pago del estipendio en estudio por el lapso que media entre junio de 2011 y julio de 2015, es necesario hacer presente que la interesada adjunta liquidaciones de sueldo, en las que se advierte que dicho beneficio le fue pagado hasta el mes de mayo de 2011. En este punto, conviene destacar que en su caso el único acto que consta en los documentos examinados, en virtud del cual se le habría otorgado a la servidora en comento la asignación de estímulo por condiciones y lugares de trabajo, es la resolución exenta N° 656, de 14 de abril de 2016, la que solo le permite recibirla a partir del 1 de agosto de 2015. En consecuencia, considerando que en la especie, no se advierte la existencia de algún otro acto administrativo que le conceda a la señalada recurrente el derecho al pago de la asignación en análisis por el periodo que reclama, procede rechazar su petición. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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