Dictamen N° 7252/2014
N° 7.252 Fecha : 30-I-2014 Mediante el documento de la referencia, don Francisco Jaramillo Arriagada solicita a esta Sede de Control la reconsideración del oficio N° 3.707, de 2013, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad, se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación a eventuales irregularidades que se habrían producido en la Municipalidad de Pichilemu, al no haberse, en general, fijado las nuevas normas urbanísticas a los terrenos de la comuna cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron, según lo prescrito en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cumple con manifestar que el estudio acerca de las declaratorias de utilidad pública establecidas por los instrumentos de planificación territorial de conformidad al citado artículo 59 -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, constituye una materia que supone un análisis interpretativo de mayor complejidad, ligado, por cierto, a las particularidades de cada situación específica y no de orden genérico (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.683, de 2009, 62.857, de 2011 y 29.627, de 2013, de este origen). En ese contexto, y sin perjuicio de que el interesado no acompaña antecedentes diversos de los ponderados por la mencionada Contraloría Regional al emitir el antedicho oficio N° 3.707, de 2013, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de dictaminar al respecto. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación