Dictamen N° 60683/2009
N° 60.683 Fecha: 02-XI-2009 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo solicita un pronunciamiento que, en general, determine la vigencia de normas que se contienen en los instrumentos de planificación territorial, “que fueron establecidas sin contar con el amparo legal o reglamentario pertinente”, y la de aquellas que, actualmente, se apartan del ámbito de competencia definido para los planes reguladores en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que, tal como lo ha expresado una reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.841, de 1974, 12.003, de 1990 y 2.666, de 2008, toda consulta que se dirija a esta Contraloría General debe venir acompañada de un informe jurídico fundado, expedido por la correspondiente fiscalía o asesoría jurídica del respectivo servicio, antecedente que, en la especie, se ha omitido. En mérito de lo precedentemente expuesto, y teniendo presente, por otra parte, que el estudio acerca de la vigencia de los preceptos contenidos en los distintos planes reguladores constituye una materia que supone un análisis interpretativo de mayor complejidad, ligado, por cierto, a las situaciones específicas de que se trate, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior, naturalmente, sin desmedro de la procedencia de las medidas que, en el ámbito de su competencia, esa Subsecretaría estime del caso adoptar, tendientes a ajustar la normativa que se contiene en los instrumentos de planificación territorial al correspondiente ordenamiento legal y reglamentario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República