Dictamen CGR

Dictamen N° 72554/2016

2016-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile al que se le formularon cargos graves en un sumario administrativo y que luego fue ubicado en lista Nº 3, no pudo ascender retroactivamente. Recurrente ha recibido los sueldos superiores a que tenía derecho, dada su falta de promoción
Aplicado por
Dictamen N° 34574/2017
Aplica dictamenes

N° 72.554 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Gonzalo Espinoza Pezoa, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se disponga su promoción al grado de Sargento 1°, a contar del 1 de enero de 2014, lo que, en opinión de esa institución no sería posible, pues a esa data el recurrente se encontraba inhabilitado para ello. Al respecto, es menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrá ser promovido el servidor al que en el dictamen de un sumario administrativo se le formularen cargos graves, hipótesis que se verificó en la especie, toda vez que en el dictamen N° 03804/2012, de 15 de octubre de 2013 -notificado el día 17 de ese mes y año-, de la Prefectura Valparaíso, cuya fotocopia se tuvo a la vista, consta que a aquel se le dedujeron imputaciones de gravedad, pues se propuso su baja por conducta mala, lo que impidió que se ordenara el ascenso que se pretende. No obsta a lo anterior, lo señalado en el inciso final de dicho precepto, conforme al cual el afectado con el aludido impedimento, recobrará todos sus derechos cuando la resolución final le imponga una sanción que no le impida ascender, supuesto que tampoco se configuró en la situación del señor Espinoza Pezoa, ya que con fecha 7 de agosto de 2014, el General Director de Carabineros de Chile, resolvió aplicarle, al término del pertinente sumario, la sanción de 15 días de arresto, lo que importó su descenso a Lista N° 3, que, acorde con lo establecido en el artículo 63, letra b), del citado texto reglamentario, constituyó un nuevo obstáculo para que se hubiese dispuesto esa promoción. Enseguida, en cuanto al otorgamiento de sueldos superiores, cabe anotar que el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe que los funcionarios gozarán de la renta del nivel jerárquico al que tendrían derecho, según sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos que, en cada caso, les fueren exigidos para el ascenso. Conforme con lo expuesto, el sueldo de grado superior es, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio que se confiere a quienes no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido de haber sido promovidos en forma regular, por lo que este deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia cuando concurren las circunstancias fijadas por el legislador, como se concluyó en los dictámenes N os 58.422, de 2013 y 27.117, de 2014, de este origen. Ahora bien, según lo informado por la mencionada institución policial, al peticionario se le han reconocido las mayores rentas que ha tenido derecho a percibir, considerando que como Sargento 2°, ha recibido el sueldo asignado a los grados superiores de Sargento 1° y de Suboficial. En consecuencia, cabe concluir que las situaciones reclamadas por el señor Espinoza Pezoa, referentes a falta de ascenso y a la concesión de sueldos superiores, se han ajustado a la normativa que regula esas materias. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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