Dictamen N° 72571/2016
N° 72.571 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Damia Vera Sandoval, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñaflor, para reclamar por la negativa del Servicio de Tesorerías de pagar el beneficio postlaboral que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que dicho organismo, al examinar sus antecedentes, no ha considerado el tiempo que impuso en la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago -CAPREMUSA-, lo que a su juicio le permitiría reunir 20 años de cotizaciones y acceder a tal prestación. Requerida de informe, la Tesorería General de la República señala que la interesada no reúne una de las condiciones necesarias para acceder al beneficio en comento, dado que no acredita que tenga imposiciones pagadas en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral por la suma que indica, para quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñaran un cargo de planta, a contrata o regidos por el Código del Trabajo dentro de las entidades que enumera, entre ellas, las municipalidades. Enseguida, su inciso segundo añade que el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los demás requisitos que establece la ley N° 20.305. En ese contexto, es dable tener presente que el dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, ha concluido que la exigencia de encontrarse cotizando en dicho sistema por el ejercicio de su función debe verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, pues esa fue la época establecida por el legislador para fijar el universo de beneficiarios de esa prestación. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el Servicio de Tesorerías y los antecedentes que se adjuntan, no se ha acreditado en la especie que la interesada tuviese pagadas las pertinentes cotizaciones previsionales en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, siendo menester puntualizar que no se objetó que no tuviera 20 años de servicio, como entiende la recurrente, sino solo la falta de imposiciones en la oportunidad señalada. En ese contexto, corresponde manifestar que el incumplimiento del aludido requisito no se subsana con las imposiciones efectuadas en CAPREMUSA entre los años 1972 a 1981, que hace valer la interesada, pues como puede advertirse, estas no se realizaron bajo el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, ni en el período que exige la ley N° 20.305. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que la señora Vera Sandoval solo podrá acceder a la prestación que reclama en la medida que acredite la comentada exigencia. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado