Dictamen CGR

Dictamen N° 72577/2015

2015-09-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de sentencia judicial

N° 72.577 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Eduardo Pino Jara, abogado, en representación de don Cristian Patricio Alvarado Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de la respuesta dada por esa institución, en orden a rechazar su petición de invalidar la resolución que dispuso la reapertura del proceso calificatorio de su mandante del año 2012. Requerida al efecto, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que tal determinación se ajustaría a derecho, pues se fundamentó en lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que en su sentencia de fecha 20 de agosto de 2013, se pronunció sobre la aludida reapertura. Al respecto, es dable anotar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 31.739, de 2013, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie. En atención a lo expuesto, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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