Dictamen CGR

Dictamen N° 31739/2013

2013-05-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto. No procede revisar calificación una vez que el funcionario se haya desvinculado del Servicio
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N° 31.739 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Moraga Rojas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal. Requerido su informe, esa repartición indicó, en síntesis, que el alejamiento del ocurrente, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con los antecedentes recabados por este Órgano de Control, aparece que el peticionario, en relación con la materia que plantea, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso corte N° 32.287, de 2012, el cual, con fecha 11 de diciembre de 2012, fue rechazado por ese tribunal. Al respecto, cumple con anotar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se precisó en el oficio N° 42.649, de 2012, entre otros, de este origen, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie. Luego, en lo que atañe a los eventuales vicios que pudieron afectar su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, es necesario expresar, en primer término, que en la documentación tenida a la vista, consta que el señor Moraga Rojas cesó con fecha 30 de agosto de 2012, data en que se le notificó el total trámite del decreto N° 610, de esa misma anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su retiro temporal. De esta manera, en atención a que la finalidad de la evaluación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, como se manifestó en los dictámenes N os 22.245, de 2011 y 16.842, de 2012, entre otros, de este Organismo Contralor, se debe hacer presente que no resulta de utilidad pronunciarse sobre las falencias en que se pudiese haber incurrido en la calificación de que se trata, una vez que el empleado se ha desvinculado, situación que se configuró en el caso del señor Moraga Rojas. Por consiguiente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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