Dictamen CGR

Dictamen N° 72578/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, presentada por la exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se indica, deberá ser aceptada y tramitada por la Tesorería General de la República
Aplicado por
Dictamen N° 16503/2018
Aplica dictamen

N° 72.578 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Labra Ahumada, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por parte de la Tesorería General de la República, sin considerar que la ley N° 20.648 establece condiciones especiales en favor de las servidoras del primer organismo citado, para acceder a dicho beneficio. Requerido su informe, la JUNJI sostiene que una vez concedido el beneficio a la recurrente, cumplió con remitir la respectiva resolución y demás antecedentes al Servicio de Tesorerías para su tramitación, por lo que su actuar se encuentra ajustado a derecho. Por su parte, la Tesorería General de la República, en lo que interesa, manifiesta que si bien la peticionaria solicitó conjuntamente las bonificaciones que otorgan las leyes N° 20.305 y 20.648, no consta que haya hecho valer la rebaja de edad estipulada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el desempeño de trabajos pesados, por lo que no puede acceder a la prestación que reclama. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los servicios públicos regidos por las normas que se señalan. De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar a ese beneficio es preciso haberlo requerido y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Por otro lado, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.648, preceptúa que los funcionarios de la JUNJI, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y reúnan las exigencias allí indicadas, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 19.882. Asimismo, el artículo 6° de ese texto legal, prescribe que las edades mencionadas en el artículo 1° para acceder a la bonificación referida en el párrafo anterior, podrán rebajarse por la realización y cotización de trabajos calificados como pesados, en iguales causales, procedimientos y tiempo computable a que se refieren los casos y situaciones del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. Luego, el artículo 7° de la mencionada ley N° 20.648, indica que el personal que requiera la bonificación contemplada en tal normativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que dispone esta ley, y para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se expresan en el primer texto legal aludido, no siendo aplicable el término de doce meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. De lo expuesto se advierte que el personal de la JUNJI que obtenga la bonificación de la ley N° 20.648, en razón de lo dispuesto en el mencionado artículo 6°, esto es, mediante la rebaja de la edad requerida por haber efectuado trabajos pesados, podrá igualmente acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, siempre y cuando requiera este último beneficio conjuntamente con el anterior. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Labra Ahumada, con fecha 31 de marzo de 2014, postuló conjuntamente a las prestaciones que conceden las leyes N os 20.305 y 20.648, y que si bien cesó el 31 de diciembre de 2014, esto es, antes de cumplir los 60 años de edad requeridos -lo que ocurrió el 8 de diciembre de 2015-, dicha exfuncionaria obtuvo un certificado que acredita el haber efectuado y cotizado trabajos calificados como pesados que le permite rebajar 2,4 años a la edad de jubilar, por lo que acorde con la normativa expresada, es menester concluir que tiene derecho a acceder al beneficio que reclama. En consecuencia, la Tesorería General de la República deberá admitir a trámite la postulación presentada por la recurrente para acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305, debiendo la JUNJI remitirle los documentos pertinentes de la interesada, para efectos de que aquel organismo verifique el cumplimiento de los demás requisitos que prevé la normativa para la obtención de esa bonificación. Transcríbase a la interesada y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado