Dictamen N° 72635/2016
N° 72.635 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Pacheco Miranda, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como exfuncionario de la Armada y por las que fueron traspasadas hacia esta por sus servicios en la Marina Mercante Nacional. Requerida al efecto, la aludida caja comunica que el recurrente es imponente de esa entidad desde abril de 2014, y que en esa calidad pidió el traspaso de las cotizaciones previsionales integradas en una administradora de fondos de pensiones, las que fueron remitidas en noviembre de ese año. Agrega, que el ocurrente no ha presentado solicitud de bono de reconocimiento. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informa que al haberse realizado el referido traspaso hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se produjo la desafectación del interesado del sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo cual si se adscribe a una administradora de fondos de pensiones después de su retiro de la Armada, dicha afiliación debe considerarse como la primera al indicado sistema, lo que implicaría cumplir con la secuencia previsional necesaria para acceder al bono que pretende. Sobre el particular, es del caso anotar que de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Además, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 94.299, de 2015, entre otros, ha reconocido que procede incluir en el bono de reconocimiento las imposiciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones y que luego fueron traspasadas hacia la respectiva caja institucional, como también las integradas directamente en esta. Por ende, y dado que las cotizaciones que el peticionario pretende incorporar en el documento en análisis son de una época anterior a su eventual afiliación a una administradora de fondos de pensiones, correspondería que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional confeccione dicho bono, una vez que aquel suscriba el formulario respectivo y esa entidad verifique el cumplimiento de los demás requisitos habilitantes. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado