Dictamen N° 72675/2016
N° 72.675 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Silva Díaz, funcionario de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a designarlo a contrata asimilado al grado 13 de la E.U.S., del estamento profesional, pues ello implicaría un incumplimiento de la circular N° 22, de 2016, de la mencionada institución, que convocó al Proceso de Selección de Jefaturas, la cual establecía que una vez que el servidor dejara de ejercer las funciones para las que fue seleccionado, volvería al nivel remuneratorio que tenía al momento de su postulación, esto es, en el caso del interesado, al grado 12 de la referida escala. Requerida de informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que la determinación de realizar una nueva contrata asimilada al grado 13 de la E.U.S., se adoptó en atención a que el interesado había concluido sus labores de Inspector Provincial de Colchagua, empleo al que accedió en virtud del aludido certamen. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, al momento de postular al mencionado concurso, el señor Silva Díaz estaba asimilado al grado 12 de la E.U.S., y, posteriormente, al resultar seleccionado al término del mismo para desempeñarse como Inspector Provincial de Colchagua, su posición fue modificada al grado 11 de la referida escala, vínculo que iba a extenderse originalmente por todo este año, pero que cesó por el solo ministerio de la ley al disponerse una nueva designación en igual calidad y por el mismo lapso, pero asimilada al grado 13 de la E.U.S., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, debido a que el afectado ya no ejercía la individualizada función, sino que otra de menor importancia, asumiendo ese último empleo a contar del 1 de enero de 2016. Sobre el particular, resulta útil recordar que el dictamen N° 47.252, de 2016, de este origen, concluyó que los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la autoridad la que debe determinar, conforme a los factores establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, un grado de asimilación en el escalafón pertinente. Precisado lo anterior, y en lo tocante a que su nueva vinculación no habría sido efectuada en el grado que tenía al momento de postular al reseñado certamen, es necesario apuntar que la posición que en esa oportunidad poseía -grado 12 de la E.U.S.-, se justificaba en las labores que le habían sido asignadas como subrogante del Inspector Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, según consta en la documentación tenida a la vista. En ese contexto, la superioridad, al ponderar que las tareas que actualmente desarrolla al peticionario -propias de un cargo genérico del estamento profesional al que está asimilado-, son de menor complejidad y responsabilidad que las que ejercía al momento de postular al concurso en comento, decidió asimilarlo a un grado menor al que gozaba en esa época, actuación que guarda armonía con lo expresado por la normativa y jurisprudencia citada, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido. Finalmente, en lo que atañe al pago de sus remuneraciones, es menester considerar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.834, dispone que los nombramientos regirán a partir de la fecha señalada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando quede totalmente tramitado por esta Institución de Fiscalización. En este sentido, los artículos 93 y 94 del referido cuerpo normativo y la jurisprudencia contenida en el individualizado dictamen N° 47.252, de 2016, de esta procedencia, han precisado que la asunción del empleo es el elemento de hecho que perfecciona la relación funcionarial, permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar el cargo y, en consecuencia, conlleva el pago de sus emolumentos. Así entonces, conviene indicar que el acto administrativo que dispuso la contrata del recurrente asimilada al grado 13 de la E.U.S. del estamento profesional, señala expresamente que aquel comenzó a desempeñar sus nuevas funciones a contar del 1 de enero de esta anualidad, por lo que corresponde que a partir de esa data le hayan sido enterados los estipendios provenientes de dicha vinculación, tal como se verificó en la especie. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado