Dictamen N° 72691/2010
N° 72.691 Fecha: 03-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 116, de 2010, del Ministerio de Salud, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Secretaría de Estado, que aprueba el procedimiento disciplinario instruido por esta Entidad de Control, el cual se ordenara mediante la resolución exenta N° 2.500, de 2007, y, elevando la sanción propuesta por el señor Contralor General de la República en su resolución exenta N° 2.339, de 2010, aplica a don Mario Jerez Espina, ex Director de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, la medida disciplinaria de multa de un 15% de su remuneración mensual, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según se advierte del análisis de las piezas sumariales adjuntas, en la especie no se otorgó al aludido servidor la posibilidad de interponer los recursos que contempla el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este sentido, es dable añadir que la reciente jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 41.958 bis, de 27 de julio de 2010, y reiterada por el oficio N° 69.553, del mismo año, ha precisado que las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Institución, tienen por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de este tipo de procesos disciplinarios, y no la etapa de finalización de los mismos ni tampoco la impugnación de dicha decisión, de modo que tales aspectos se rigen por lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo aplicables, por tanto, los recursos previstos en el artículo 141 del mismo texto. Siendo ello así, procede que la autoridad dicte la correspondiente resolución exenta que aplica la medida disciplinara de que se trata, notificándola al afectado a fin de que éste pueda ejercer los medios de impugnación señalados y, luego de vencido el plazo que el referido precepto estatutario fija para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidos recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante