Dictamen N° 72696/2016
N° 72.696 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Constancio Jara Naranjo, solicitando nuevamente que en su pensión de retiro se considere la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, desde su cese y no a partir de la data en que la impetró. Además, pide que se haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios que, a su entender, por error, dolo o negligencia le impidieron percibir su beneficio jubilatorio con dicho emolumento desde la época que pretende. Previamente, cabe señalar que a través del oficio N° 30.628, de 2016, de este origen, se analizó una petición similar del interesado, informándole, en síntesis, que no resulta posible acceder a ella, por cuanto su pensión de retiro fue correctamente reliquidada de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 164, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone, en síntesis, que el recurrente no reclamó de su pensión de retiro dentro del año siguiente que se le otorgó -mayo de 2011- sino recién el 7 de julio de 2015, por lo que desde esa fecha se acrecentó su beneficio. Al respecto, es útil recordar que, tal como lo precisó este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N os 23.848, de 2001 y 47.411, de 2016, al conocer peticiones semejantes, los exempleados de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen derecho a incrementar sus beneficios previsionales con la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, a partir de la data en que fue impetrada, si transcurrió un año desde que se hizo exigible, de conformidad al antedicho artículo 164. De este modo, y dado que el peticionario no acompaña antecedentes que acrediten que requirió la asignación en examen antes del 7 de julio de 2015, procede rechazar sus alegaciones y ratificar el citado oficio N° 30.628, de 2016. Finalmente, se hace presente al reclamante que, en virtud de lo señalado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 24.265, de 2015, es la Administración activa, la que debe determinar de manera primaria, las conductas susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá disponer la instrucción del procedimiento sumarial respectivo. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del ocurrente. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado