Dictamen CGR

Dictamen N° 24265/2015

2015-03-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se confirma el dictamen que indica, por no existir nuevos antecedentes que desvirtúen su criterio
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N° 24.265 Fecha : 30-III-2015 Don Manuel Marshall Villanelo, en representación de la sociedad Repuestos, Equipos y Maquinarias Comercial Limitada, solicita una reconsideración del dictamen N° 92.886, de 2014, de esta Contraloría General, que desestimó su denuncia en contra de la Tesorería Regional Metropolitana por eventuales anomalías verificadas durante la tramitación del expediente administrativo N° 1.016-1997, sobre cobro de impuestos. En lo pertinente, cuestiona que este Ente de Control no haya fiscalizado dichas irregularidades ni determinado la responsabilidad administrativa correspondiente. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora informó que no emitiría su parecer sobre la materia, por cuanto los hechos denunciados por el afectado habían sido considerados en la sentencia de 25 de abril de 2012, a través de la cual el Noveno Juzgado Civil de Santiago declaró que la mencionada acción de cobro no había prescrito, rechazando, en consecuencia, la demanda interpuesta por el peticionario, consistente en la restitución de las sumas que le fueron retenidas y compensadas (causa rol C-19.754-2006). Por otra parte, en el reseñado oficio también se indicó que la Administración activa es la encargada de ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, a fin de determinar la responsabilidad funcionaria que pudiera comprometer a los servidores involucrados en los acontecimientos impugnados por el solicitante. Sobre el particular, y tal como se precisó en su oportunidad, acorde al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de manifestar su opinión en aquellos asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, imperativo que de acuerdo al invariable criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 6.491, de 2015, de este origen, se mantiene incluso para el caso que haya recaído sentencia de término sobre el asunto objeto de la litis. Seguidamente, y en lo que concierne a la solicitud de instruir un procedimiento sumarial por los hechos ya descritos, cumple reiterar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 22.012, de 2011, que en virtud de lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad de la Administración activa, dotada de la potestad disciplinaria, la que debe estimar, de manera primaria, si los aspectos impugnados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de dicho proceso administrativo. Concordante con lo expuesto y atendido que, por una parte, la alegación de que se trata incide en aspectos sobre los cuales el referido tribunal ya expidió su resolución, y por la otra, que compete al jefe superior del servicio pertinente ponderar el inicio de un proceso sancionatorio, sumado a que, en esta oportunidad, el interesado no ha aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar el criterio asentado en el reseñado oficio N° 92.886, de 2014, de esta Institución de Control, se confirma lo señalado en dicho pronunciamiento, desestimando, en consecuencia, la denuncia de la especie. En otro orden de ideas, en cuanto al requerimiento de fiscalización impetrado por el requirente, cabe consignar que según ha concluido este Ente Contralor, entre otros, en su dictamen N° 18.839, de 2015, dicha atribución se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, sin que, en este caso, los elementos aportados ameriten adoptar tal decisión, por lo que, por ahora, no procede acceder a lo solicitado por el recurrente. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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