Dictamen N° 72701/2016
N° 72.701 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Olivares Argandoña, funcionario del Ejército, solicitando que se revise el orden de prelación con el que se confeccionó, en el año 1998, el escalafón de Ingenieros Comerciales, Administradores Públicos y Contadores Auditores, el que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa, en lo que interesa, que las resoluciones que determinan lugares en los escalafones de los empleados civiles -calidad que ostenta el ocurrente-, solo podrán ser reclamadas en el plazo de seis meses, contado desde la notificación del respectivo acto administrativo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario solo con fecha 19 de enero de 2016, impugnó su ubicación en el referido estamento -de fecha 27 de agosto de 1998-, en atención a lo cual resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese asistido para solicitar su revisión, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el lapso establecido para ello. Por otra parte, en cuanto a que se disponga su promoción al grado 4 del citado escalafón, cumple con recordar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 50.451, de 2011 y 94.787, de 2014, de este origen, que el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad así lo ordene, decisión que por tratarse de una facultad discrecional de aquella, no está sometida a plazo alguno, de manera que se ejercerá en la medida que existan las plazas para ello, situación que, según lo expresado por esa institución, no se verifica en la especie. En este sentido, en lo que atañe a que no correspondería que el personal que le antecedente en el mencionado escalafón tenga menos antigüedad en el servicio que la suya, es menester anotar, conforme con lo manifestado por esa entidad castrense, que lo alegado se debe, por una parte, a que dos de esos empleados si bien ingresaron al estamento de que se trata en el año 2005, ello fue producto de un cambio de escalafón realizado por necesidades institucionales, lo que importó que a aquellos, acorde con lo previsto en el artículo 17 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, se les respetara su grado 5 obtenido en su anterior estamento; en tanto que el tercero, no obstante incorporarse al escalafón de Ingenieros Comerciales, Administradores Públicos y Contadores Auditores en la misma oportunidad en que el señor Olivares Argandoña, lo hizo en el grado 7, mientras que en el caso de este último se verificó en el grado 8 y, por otra, atendida la demora del recurrente en alcanzar su actual posición -grado 5-. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado