Dictamen CGR

Dictamen N° 94787/2014

2014-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Promoción solo favorece a funcionario mientras esté en servicio
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N° 94.787 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Placencia Saavedra, exfuncionario de la Armada reclamando en contra de la legalidad de su cese dispuesto en el año 2000, el que, en opinión de ese organismo, se ajustó a la normativa que regula la materia. Al respecto, se ha estimado necesario hacer presente que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución castrense, el deber de invalidar el instrumento mediante el cual se dispuso su desvinculación, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -en vigor desde el 29 de mayo de 2003-, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de ese origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haber concurrido alguna causal que hubiese permitido dejar sin efecto su licenciamiento, la petición del señor Placencia Saavedra en tal sentido, es extemporánea, pues ha transcurrido el anotado término. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de ser ascendido al grado superior, es menester anotar que conforme con lo sostenido en el dictamen N o 68.835, de 2011, de este origen, tal promoción constituyó para el interesado una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de servidores a la época en que éste se ordena. Finalmente, en relación con que se consideren los años que se desempeñó en los Astilleros y Maestranzas de la Armada para el cálculo de su pensión de retiro, cabe señalar, que según lo informado por esa empresa estatal, en cumplimiento del dictamen N° 14.684, de 2012, de esta procedencia, dichas cotizaciones se traspasaron a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, encontrándose actualmente en tramitación la reliquidación de su jubilación, por lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el asunto planteado, se encuentra en vías de solución. Transcríbase a la Armada y a los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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