Dictamen N° 72704/2015
N° 72.704 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Sanhueza Castillo, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital San Luis de Buin, reclamando el pago de los viáticos a los que, en su concepto, tendría derecho, por las comisiones de servicio que realizó en la comuna de Santiago entre los años 2013 y 2015. Requerido su informe, ese servicio de salud señaló, en síntesis, que para la realización de las aludidas comisiones el recurrente se mantuvo en la comuna de su domicilio, no concurriendo en esas oportunidades a su lugar habitual de trabajo. Como cuestión previa, cabe recordar que acorde con el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra e), de ese cuerpo normativo, el beneficio en comento prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como informó el dictamen N° 18.300, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que el recurrente requirió formalmente el señalado estipendio el 11 de mayo de 2015, mediante la presentación de la especie, solo procede analizar la pertinencia del entero que pretende a partir del 11 de noviembre de 2014, por cuanto el eventual derecho al cobro de las cantidades que le habrían correspondido con anterioridad se encuentra prescrito. Enseguida, es útil recordar que según lo previsto en los artículos 98, letra e), de la citada ley N° 18.834, y 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el estipendio en estudio es un subsidio destinado a solventar los gastos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. Al efecto, cabe destacar que lo que define la procedencia del aludido beneficio económico, no es la referida ausencia, sino que el hecho de que el funcionario, producto de aquella, esté obligado a efectuar gastos por hospedaje y alimentación, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 29.136, de 2015, de este origen. Pues bien, de lo señalado por el interesado en su presentación, se advierte que las aludidas comisiones de servicio fueron cumplidas en la comuna de Santiago, misma en la cual mantiene su residencia, de modo que no se advierte que su cumplimiento le haya generado mayores desembolsos, a menos que lo acredite, ya sea por concepto de alojamiento o alimentación, correspondiendo al citado organismo verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas para efectos de la ponderación de su pago. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante