Dictamen CGR

Dictamen N° 72709/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la emisión de un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por un exfuncionario del Ejército

N° 72.709 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Vargas Rodríguez, solicitando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que registró en ese régimen por su desempeño en el Ejército. Requerida al efecto, la mencionada caja manifiesta que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, no procede otorgar el beneficio reclamado. Agrega, que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas devolvió al peticionario las imposiciones enteradas al fondo de desahucio acumuladas durante su permanencia en esa institución castrense. A su vez, la Superintendencia de Pensiones informa que el interesado se afilió al sistema que fiscaliza, el 11 de febrero de 2013. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la citada caja o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo expuesto, el referido dictamen N° 77.601, de 2012, estableció, en lo que interesa, que la emisión del aludido bono presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la CAPREDENA, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el solicitante ingresó al Ejército en enero del año 2000, desvinculándose en septiembre de 2013, sin derecho a pensión, y que desde febrero de esta última anualidad, cotizó en forma simultánea en el sistema de capitalización individual. De esta forma, es posible concluir que no concurren los supuestos que la normativa y jurisprudencia vigentes exigen para acceder a la emisión del bono de reconocimiento impetrado. En otro orden de ideas, resulta necesario advertir que según lo informado por la CAPREDENA, el señor Vargas Rodríguez registraría imposiciones por todo el lapso desempeñado en el Ejército, incluidos los seis meses en que asevera hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, lo que debe ser verificado por esa entidad castrense, ya que de ser efectivo, esos aportes carecerían de causa legal, debiendo arbitrar las medidas necesarias para obtener la restitución de esos valores, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en relación a la supuesta apropiación por parte del Estado de sus cotizaciones en caso de no obtener el bono de reconocimiento que pretende, se debe hacer presente al recurrente que en las instituciones con régimen de reparto, como es el caso de la CAPREDENA, estas tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas. Transcríbase al señor Rodrigo Vargas Rodríguez, a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77601/2012
Aplica dictamen