Dictamen N° 72717/2010
N° 72.717 Fecha: 03-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 270, de 2010, que afina el procedimiento sumarial ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 6.807, de 2006, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano, aplicando la medida disciplinaria de censura a doña Patricia María Jorquera Ibáñez y a don Jorge Francisco Villablanca Urra. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Jorquera Ibáñez, para reclamar en contra del proceso disciplinario sustanciado, por cuanto, en su opinión, éste adolece de una serie vicios que afectarían su legalidad, los cuales expone. En primer lugar, la ocurrente señala que sería improcedente que la autoridad rechazara la reposición que interpuso en contra de la resolución exenta N° 3.846, de 2010, de la aludida repartición, en la cual se desestimó el recurso que antes opuso en contra de la resolución exenta N° 2.416, del año en curso, que le aplicó la sanción de que se trata; lo anterior, dado que, según estima, con ello se vulnera el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe manifestar que el no haber acogido a tramitación el anotado medio de impugnación, no constituye irregularidad alguna, como pretende sostener la interesada, por cuanto el plazo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para la interposición de recursos contra la medida disciplinaria que le fue aplicada, ya había concluido a la data en que interpuso su nueva reposición, habiendo ejercido la afectada, en la debida oportunidad procesal, su derecho a recurrir de ella ante la misma autoridad, la que se pronunció sobre tal pretensión, desestimándola. A continuación, en cuanto a la falta de fundamento de la citada resolución exenta N° 2.416, de 2010, es menester manifestar que este Órgano Contralor ha verificado que, a diferencia de lo sustentado por la peticionaria, aquélla contiene todos los elementos que permitieron justificar la decisión de la Administración activa, debiendo agregar, por lo demás, que según se aprecia del proceso examinado, la interesada tuvo pleno conocimiento de tales antecedentes, lo que le permitió interponer a su respecto el recurso de reposición que contempla el artículo 141 de la ya citada ley N° 18.834, documento en el cual se efectúa una defensa que aparece fundamentada en un análisis racional y completo, que abarca cada una de las actuaciones que se le reprocharon en el cargo único que se le formuló. Enseguida, en cuanto al reclamo relativo a que se estaría sancionando a la sumariada por hechos que no habrían sido materia de cargos, es menester precisar que esta Contraloría General no advierte la falencia que se alega, por cuanto la resolución cuya legalidad se examina se encuentra en total concordancia con la pieza sumarial que rola a fojas 198 de autos, que describe las conductas que se le imputaron en el cargo allí consignado, con las conclusiones de la vista fiscal de fojas 212 del expediente, que contiene la opinión del instructor sobre el mérito de la investigación y el grado de responsabilidad de los empleados involucrados, y con lo resuelto en la ya mencionada resolución exenta N° 2.416, de 2010, que la sancionó con la medida disciplinaria de censura, sin que aparezca que el castigo aplicado en definitiva sea la consecuencia de ponderar otras conductas que las descritas en las piezas sumariales antes indicadas, ni tampoco que aquél resulte desproporcionado, en relación con la entidad de las faltas que se tuvieron por acreditadas. Finalmente, la afectada sostiene que la dictación de la resolución exenta N° 3.846, de 2010, del SERVIU Metropolitano, que deja sin efecto las resoluciones exentas N os 3.032 y 3.182, ambas del mismo año y origen, le ocasiona perjuicio, al dar lugar a una excesiva demora en la tramitación del procedimiento, a lo que cabe anotar que, según consta en el sumario, la superioridad adoptó la indicada determinación al tomar conocimiento de que ambos actos administrativos se referían a la misma materia, a saber, no daban lugar al recurso de reposición interpuesto por la interesada en contra de la resolución exenta N° 2.416, del año en curso, para, de esta manera, corregir ese error y, conjuntamente, pronunciarse sobre dicha impugnación, sin que sea dable sostener que, con tal proceder, el que corresponde al ejercicio legítimo de las atribuciones que la ley otorga a la aludida jefatura superior, pueda producirse desmedro alguno. En este sentido, se estima pertinente puntualizar que lo actuado por la Administración en este caso, se encuentra conforme con el inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual faculta a la autoridad para subsanar los vicios que puedan presentar los actos que emita. Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 270, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por encontrarse ajustada a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante