Dictamen CGR

Dictamen N° 6247/2011

2011-02-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por medida disciplinaria de censura en sumario administrativo afinado en el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

N° 6.247 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia María Jorquera Ibáñez, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 72.717, de 2010, de esta Entidad de Control, en que, rechazando sus alegaciones, se cursó la resolución N° 270, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano, que afinó el procedimiento sumarial ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 6.807, de 2006, de la aludida repartición pública, aplicándole la medida disciplinaria de censura, sanción que también afectó a don Jorge Francisco Villablanca Urra. En esta ocasión, la recurrente reitera idénticos planteamientos que ya fueron debidamente analizados en el oficio que impugna y desestimados, y agrega que la aplicación de la aludida medida disciplinaria resultaría arbitraria, toda vez que no diría relación con el mérito del sumario administrativo de la especie. Sobre el particular, es dable hacer presente que, tal como señala el dictamen N° 1.603, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa. Enseguida, y considerando que en su oportunidad no se advirtió ninguna irregularidad en la tramitación de los autos que conformaron el respectivo expediente, como tampoco que la medida de censura aplicada a la peticionaria fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas a la errónea licitación en la adjudicación de obras destinadas a efectuar reparaciones en la Casona del Parque La Feria, corresponde rechazar esta nueva reclamación. Lo antes señalado, debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la solicitante, para recurrir ante el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y requerir la reapertura del procedimiento alegando los hechos que aduce, considerando que compete a la autoridad sancionadora determinar si aquéllos existen y reúnen las condiciones de no ser conocidos ni previamente ponderados, y de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto, criterio que guarda armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 74.106, de 2010, de este origen. Compleméntese en los indicados términos el dictamen N° 72.717, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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