Dictamen CGR

Dictamen N° 72720/2010

2010-12-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 8/2010, de la Junta de Aeronáutica Civil, que sanciona con las medidas disciplinarias que indica a funcionarios de ese Servicio, al término de un sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora. Ver dictamen E364680/2023

N° 72.720 Fecha: 03-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 8, de 2010, de la Junta de Aeronáutica Civil, que sanciona con las medidas disciplinarias que allí se indican a las señoras Carmen Mónica Santis Zárate, Olivia Fuentes Fritz y Catherine Cabrera Leal y a los señores Guillermo Novoa Alcalde, Eduardo Alvarado Cáceres y Gustavo Calfulaf Calfueque, todos funcionarios de ese Servicio, al término de un sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, por no encontrarse ajustada a derecho. Sobre el particular, resulta menester anotar que en el considerando, octavo y en el numeral tercero de la parte resolutiva de dicho acto administrativo de término, se informa a los afectados que a contar de la notificación de ese instrumento podrán interponer los recursos que indica. Al respecto, es necesario precisar que si bien es posible impugnar una medida disciplinaria dispuesta en un sumario incoado por este Organismo de Control, los respectivos recursos no resultan procedentes en relación con la resolución de término de esos procesos, como acontece en la especie, puesto que, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización en sus dictámenes N°s. 23.999, de 1990 y 21.857, de 2005, entres otros, ésta debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos interpuestos o han vencido los plazos para su ejercicio, sin que se hayan deducido, para cuyo efecto es menester que la superioridad con potestad disciplinaria dicte una resolución interna, exenta del trámite de toma de razón, que se pronuncie acerca de la proposición que le haga el Contralor General y aplique la sanción que estime pertinente. En este sentido, es dable añadir que la reciente jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 41.958 bis y 69.553, ambos de 2010, ha precisado que las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Institución, tienen por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de este tipo de procesos disciplinarios, y no la etapa de finalización de los mismos ni tampoco la impugnación de dicha decisión, de modo que tales aspectos se rigen por lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo aplicables, por tanto, los recursos previstos en el artículo 141 del mismo texto. Siendo ello así, procede que la autoridad dicte la correspondiente resolución exenta que aplica la medida disciplinara de que se trata, notificándola al afectado a fin de que éste pueda ejercer los medios de impugnación señalados y, luego de vencido el término que el referido precepto estatutario fija para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidos recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. Finalmente, se debe anotar que a diferencia de lo que se indica en la parte resolutiva del documento examinado, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora la cédula de identidad de don Guillermo Novoa Alcalde es el N° 5.184.152-2 y la de don Eduardo Alvarado Cáceres, corresponde al N° 9.698.599-1. En mérito de expuesto, se representa el acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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